“Marta. 43 años, casada, cinco hijos. Lo que gana como
trabajadora de casa particular no es suficiente. Sus dos hijos más pequeños tienen
trece y quince años. Viven en su casa los dos más pequeños, su marido alcohólico
y otro hijo con su nuera y su nieto. Al momento de ser procesada, los
suministros de agua y luz se encontraban suspendidos. Permaneció 275 días en
prisión preventiva. Fue condenada en 1987”[1]
La temática del aborto ha generado debate jurídico y moral
a nivel internacional y nacional, refiriéndome a Chile, éste se ha visibilizado
específicamente por la movilización de las luchas feministas defendiendo su
despenalización, ley 21.030, recientemente aprobada, sobre interrupción
voluntaria del embarazo en tres causales específicas, con fecha de entrada en
vigencia de septiembre de 2017. Cabe señalar, a modo de contextualizar brevemente
el proceso histórico de la ley sobre aborto en Chile, que en el año 1931 se dicta
el Código Sanitario, el cual, permite a
mujeres chilenas, interrumpir el embarazo con fines terapéuticos; próximamente
y mientras se redactaba una nueva Constitución en 1974 se comienza a hablar de
prohibición; luego, previo inicio a la democracia en el año 1989 se prohíbe
todo tipo de aborto, derogándose el artículo 119 del Código Sanitario;
finalmente, en el año 2015 se ingresa el proyecto de ley IVE y se promulga en
el año 2017.
Este ensayo pretende generar la discusión de la práctica
del aborto, vista como un derecho humano de las mujeres a la libertad de
decidir, no solo bajo las tres causales que determina la ley ( riesgo vital de
la madre, inviabilidad del feto y en casos de violación) , sino además, en otras circunstancias, entreviendo el daño
moral sobre los cuerpos de las mujeres, ya que razones por decidir abortar, han
de haber bastantes, como cité el testimonio al inicio, la vulnerabilidad económica,
es un factor fuertemente determinante, por ejemplo, así como desde el punto de vista de la libertad de decisión,
dilucidaré algunos conceptos a problematizar, como el derecho a la vida, el
daño moral, cuando se es persona, cuáles son los límites del derecho. América
Latina es una de las regiones con mayores niveles de restricciones legales en
cuanto al aborto. Esta situación no se fundamenta solo por la tradición
católica y el favoritismo de la población respecto de políticas conservadoras
en dicha región, sino, además, incide la “distribución de recursos del poder y
la correlación de intereses políticos en las sociedades Latinoamericanas” (Dinámicas
políticas sobre aborto en Latinoamérica: estudios de caso). El derecho a la
vida está garantizado en la Constitución. Pero dicha aseveración jurídica puede
ser posiblemente cuestionada en el sentido al derecho a la vida, en la acción del
derecho en sí, puesto que el derecho a la vida se debe desenvolver en el pleno
desarrollo de la existencia humana. La Constitución asegura a todas las personas
el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. O sea,
el derecho a la vida no es sencillamente un derecho aislado, como que tan solo represente
el respirar y nada más, sino que se complementa con él, el derecho a la
integridad física y psíquica de la persona ¿Cómo es posible que la mujer por no
permitírsele la decisión de abortar vaya a ejercer ese derecho a la vida,
prescindiendo del derecho a su integridad física y psíquica? El aborto se
define como la interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo antes de que
el embrión o feto se encuentre en condiciones de vivir fuera del vientre materno.
O sea, el aborto o privación de nacimiento, según la etimología de la palabra,
se puede producir en una mujer, la cual, de acuerdo con el principio de
existencia de las personas, es sujeto de derecho con capacidad de goce y
capacidad de ejercicio, pero, incluso si la mujer o niña fuera incapaz de
ejercicio, no se le podría penalizar, puesto que no tiene la aptitud legal para
actuar en el campo del derecho, debiendo ser representada. Cuando aún no se es
persona, no se es sujeto de derecho ya que el Código Civil en su artículo 74, señala
que la existencia legal de toda persona principia al nacer, separándose
completamente de su madre, inclusive “si la criatura muere en el vientre
materno o no haya sobrevivido a su separación un momento siquiera, se reputará
no haber existido jamás”. Si bien, en el artículo 75 señala que la ley protege
la vida del que está por nacer, es incuestionable negar la protección de la
vida de quien esté por nacer, pues siendo el derecho a la vida uno de los
derechos que la Constitución asegura a toda persona, por tanto no debiera ser
diferente a quien será persona, pero se refuta con el hecho de que la mujer es
persona, que por tanto es sujeta de derecho, con una corporalidad existente y
real, sin embargo, la negación de un derecho en la vida de las mujeres, resulta
ser vejatorio para el cuerpo de las mujeres que es en donde se produce esta
polémica, es necesario aclarar que mi punto de vista, no es promover un aborto
en cualquier etapa de un embarazo, existen limitantes en la ley IVE, en las
mismas tres causales existen diferentes plazos ya establecidos (sería
interesante su revisión en términos de
aplicación de esta ley) que
restringen los plazos de realización como en el caso de violación, por ejemplo .
Enfatizaré con mayor profundidad en las causales, ¿Por qué se aborta en Chile?
Hace una o dos décadas se podría señalar que se llegaba a esta instancia por
desconocimiento, desinformación, falta de educación sexual y reproductiva,
falta de métodos preventivos de embarazos, pero a lo largo del tiempo, se puede
observar un mediano avance en términos de prevención, métodos anticonceptivos,
mayor acceso a la información a través del uso de las tecnologías, entre otros,
no obstante, son precarias las políticas educativas en cuanto a medidas de
prevención del aborto, puesto que no ha sido efectivo, es decir, se siguen
produciendo abortos clandestinos, no se ha abordado esta situación desde la
interseccionalidad en las políticas públicas de salud y educativas, ya que
hasta el momento existe una penalización de carácter social y la no comprensión
de la práctica de interrupción del embarazo como un derecho propiamente tal. La
misma ley señala que quienes requieran dicha atención deben recibir un trato
digno y respetuoso. Más allá de la sanción social con respecto a la moral que
pueda generar el ejercicio del aborto a los ojos de nuestra sociedad, es de
fundamental importancia analizar el daño efectivamente moral que afecta a una
mujer que haya decidido abortar. La autora Held, señala respecto de la moralidad
en las mujeres “La preocupación, la empatía, sentir con otros, ser sensible a
los sentimientos de otros pueden ser mejores guías a lo que la moralidad
demanda en contextos reales de lo que pueden ser las reglas abstractas de la
razón o el cálculo racional, o por lo menos pueden ser componentes necesarios
de una moralidad adecuada”. ¿Cómo se percibe una mujer que ha abortado? ¿Cuáles
son las secuelas de un aborto inseguro? Según las cifras entregadas se señala
que desde 2006 a 2015 se registra un total de 31.532 hospitalizaciones por
aborto, según departamento de estadísticas e información en salud del
Ministerio de Salud, además en cuanto a los embarazos calificados en la ley
21.030, desde la entrada en vigor de la ley hasta julio de 2018 se han atendido
394 casos que califican en las tres causales ¿Qué sucede con quienes no
califican en estas causales? ¿La igualdad ante la ley y que en Chile no hay
persona ni grupos privilegiados? surgen muchas interrogantes, desde mi posición
crítica sobre la desigualdad de oportunidades del poder de decidir que recae
sobre la mujer y su estado de bienestar material y espiritual, pienso que es
contradictorio a la libertad como principio fundamental de la persona y la
limitación al ejercicio de sus derechos en el ámbito de la salud, como lo
señala el artículo 19 n°9 de la Constitución “El derecho a la protección de la
salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de
protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Ante
esta desigualdad no tan solo, puramente legal es que el aborto libre, seguro y
gratuito sería un avance sustancial al ejercicio de los derechos de las
mujeres, al inminente riesgo de muerte que pueda causar la práctica del aborto
sin atención médica. No se puede
desistir de señalar que la aplicación de la ley IVE, no garantiza el aborto
como un derecho de las mujeres, sino que priva la libertad de decisión y solo
se alude a ella, en tres causales; según la investigación dada a conocer en la
jornada de devolución de resultados monitoreo social sobre Ley de Interrupción
voluntaria de embarazo [2] señala que la aplicación
de esta normativa en la región ha sido deficiente en el sentido de que las
atenciones por aborto son derivadas a la provincia de Cautín, al Hospital
Regional Hernán Henríquez Aravena, por tanto es lógico deducir la deficiente
atención de salud efectiva que pueda requerir una mujer que vive en Lonquimay,
o en la provincia de Malleco, por ejemplo, por lo demás, de acuerdo a las
estadísticas entregadas en esta jornada, la población urbana es de un 70,9% y
la población rural un 29,1% aunque dicha estadística no contempla la
pertenencia cultural, en la región; las objeciones de conciencia han dilatado
la posibilidad de decisión de las mujeres, y se vulnera el principio de
confidencialidad respecto a la voluntad de la mujer, la cual
es el espíritu de ésta ley. Cabe señalar, que la objeción de conciencia es una
excepción, constituye una garantía de no hacer cumplir la ley, el legislador se
contradice en su propia normativa, ya que por un lado se le atribuye su
legítimo derecho apelando a la voluntad de la mujer, pero por otro, se le
limita el derecho a ejercer esa voluntad, en caso de que se encuentre con un
médico objetor de conciencia. ¿Qué sucede en estos términos? ¿Cuáles son los
criterios, se puede priorizar una objeción de conciencia sobre un riesgo
inminente de la vida de la madre? Aquí nuevamente se recae en la moralidad,
pero favorable, a la posibilidad de decisión del médico sobre la acción de interrumpir
o no el embarazo, no así de la mujer, posible víctima de una violación, por
ejemplo. El aborto sin seguridad, es decir, la interrupción del embarazo
efectuada o atendida por personas sin capacitación o experiencia, y las
complicaciones de dicha interrupción, son una importante causa directa de
mortalidad entre las mujeres en edad fecunda (OMS, 1986). A demás de
vulnerársele la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Resulta
dramático de que se valore la objeción de conciencia frente a una situación
compleja que puede determinar la vida de una persona, resulta contraria a la
esencia de la humanidad menospreciar de tal manera la vida de una mujer, podría
llamársele suavemente la precariedad sensitiva de los profesionales respaldados
a través de la ley, frente a situaciones de embarazos no deseados o
involuntarios. Algún tiempo atrás tuve la oportunidad de escuchar a una pastora
evangélica luterana, brasileña Izani Bruch, quien ha acompañado a mujeres que
han abortado en el sur de Chile, es enfática en señalar que en la biblia no está
condenado el aborto, por lo que ella estaba a favor de su despenalización.
El abogado Rodolfo Figueroa señala en los inicios de su
texto, la moralidad del aborto, “no
sólo existen otros puntos importantes que discutir en el enfoque de derechos,
sino que es necesario hacerse cargo también de otra perspectiva sobre la
moralidad del aborto: la exigibilidad del embarazo”. Por otro lado, existe
una falta de conocimiento en cuanto al procedimiento con que se lleva a cabo la
ley 21.030, en su aplicación real, el desconocimiento va desde los usuarios de
la salud hasta los médicos, quienes no son capacitados para llevar adelante
estos casos, dicho marco normativo incorpora un modelo de atención de
acompañamiento integral a través de protocolos de atención que al parecer no se
han implementado en los equipos de salud. Pero, por, sobre todo, existe una
falta de voluntad a la apertura de la mirada al aborto como un derecho humano,
esto como resultado del predominio patriarcal internalizado en nuestra sociedad;
la violencia estatal hacia los cuerpos-territorios de las mujeres. Y el aborto
no tan solo contemplado como un derecho, sino como un hecho de la naturaleza de
la mujer, las cuales han arrastrado consecuencias jurídicas por el simple hecho
de decidir sobre sus vidas, no debemos olvidar que existen sentencias
condenatorias a mujeres chilenas a lo largo del tiempo. Entre el año 2010 y
2018 hubo un total de 109 sentencias condenatorias por el delito de aborto. Vaya
éste texto en reconocimiento a la lucha silenciosa de las mujeres pobladoras,
rurales, indígenas e inmigrantes que han vivenciado la criminalización de un derecho vivo y
humano.
Bibliografía -Casas
B, Lidia, Mujeres procesadas por aborto: Foro abierto de Salud y Derechos
reproductivos, LOM Ediciones, Santiago, Chile, 1996.
-Código
Civil, Edición Oficial. Del Principio y Fin de la existencia de las personas,
Editorial Jurídica de Chile, Año 2016.
-Constitución
Política de la República, Capitulo Derechos y Deberes Constitucionales.
Editorial Jurídica de Chile. Vigésima versión oficial. 2017.
-Corporación
Humanas, Realidad del aborto en Chile, revisión de información estadística,
agosto de 2018. Visto en http://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2018/08/HUMANAS-Realidad-del-aborto-en-Chile-20-08-2018.pdf
-Dides
Claudia y Cía, Dinámicas políticas sobre aborto en Latinoamérica: Estudio de
casos. Flacso, Santiago, Chile, año 2011 visto en http://www.mileschile.cl/documentos/Dinamicas%20politicas%20sobre%20aborto.pdf.-
Figueroa
Rodolfo, La Moralidad del Aborto, ampliando la discusión, Revista digital
Scielo, Santiago 2013 visto en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2013000100011
Ley
21.030. Que regula Interrupción Voluntaria del Embarazo. Visto en http://www.sscoquimbo.cl/gob-cl/participacion/files/jornada_comges/2018/12-07/Ley%2021030%20IVE%20-%20junio.pdf
-Organización
mundial de la salud. OMS, Complicaciones del Aborto: Directrices técnicas y
gestoriales de prevención y tratamiento, Ginebra, 1995 visto en https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/36997/9243544691_spa.pdf;jsessionid=69B93AAA8D9A6E71D73FC22A99BC624C?sequence=1
[1] Casas Lidia, Mujeres procesadas por Aborto, Foro abierto de salud
sexual y reproductiva, Relatos de casos, Santiago, Chile, 1996.
[2] Jornada de devolución de resultados monitoreo social. Ley IVE,
Implementación de la ley 21.030 en la Región de la Araucanía, rol de atención
primaria en la acogida y acompañamiento, procedimientos derivaciones y
objeciones de conciencia. Acceso a la información por nuestro derecho a
decidir. Agosto 2019
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