sábado, 28 de septiembre de 2019

El silencio...


A veces el silencio necesita gritar
para saber que existe, está presente
El silencio necesita gritar a los cuatro vientos
Necesita oírse el silencio…
¡Liberemos al silencio
Hagámosle estallar!
Que grite que corra, que salte
que vibre y que no pare de gritar
Liberemos al silencio
que a nada teme
El silencio necesita liberar su pensar
el silencio no quiere ser silenciado
el silencio quiere ser escuchado
y alguien sabe ¿que es el silencio?
el silencio se mueve en nosotros
el silencio habla callado
el silencio no termina con la palabra
el silencio es palabra
la palabra es silencio
palabra silencio
¡si- len-cio!
el silencio impuesto
no funciona
Las bibliotecas piden mantener silencio
pero  el silencio aparece cuando quiere
Aparece
Des aparece
Juega
Canta
El silencio, tantas voces…

lunes, 9 de septiembre de 2019

Aborto sí, Aborto no ¿Porqué lo decido yo?


“Marta. 43 años, casada, cinco hijos. Lo que gana como trabajadora de casa particular no es suficiente. Sus dos hijos más pequeños tienen trece y quince años. Viven en su casa los dos más pequeños, su marido alcohólico y otro hijo con su nuera y su nieto. Al momento de ser procesada, los suministros de agua y luz se encontraban suspendidos. Permaneció 275 días en prisión preventiva. Fue condenada en 1987”[1]



La temática del aborto ha generado debate jurídico y moral a nivel internacional y nacional, refiriéndome a Chile, éste se ha visibilizado específicamente por la movilización de las luchas feministas defendiendo su despenalización, ley 21.030, recientemente aprobada, sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas, con fecha de entrada en vigencia de septiembre de 2017. Cabe señalar, a modo de contextualizar brevemente el proceso histórico de la ley sobre aborto en Chile, que en el año 1931 se dicta el Código Sanitario, el cual,  permite a mujeres chilenas, interrumpir el embarazo con fines terapéuticos; próximamente y mientras se redactaba una nueva Constitución en 1974 se comienza a hablar de prohibición; luego, previo inicio a la democracia en el año 1989 se prohíbe todo tipo de aborto, derogándose el artículo 119 del Código Sanitario; finalmente, en el año 2015 se ingresa el proyecto de ley IVE y se promulga en el año 2017.  



Este ensayo pretende generar la discusión de la práctica del aborto, vista como un derecho humano de las mujeres a la libertad de decidir, no solo bajo las tres causales que determina la ley ( riesgo vital de la madre, inviabilidad del feto y en casos de violación) , sino además,  en otras circunstancias, entreviendo el daño moral sobre los cuerpos de las mujeres, ya que razones por decidir abortar, han de haber bastantes, como cité el testimonio al inicio, la vulnerabilidad económica, es un factor fuertemente determinante, por ejemplo, así como  desde el punto de vista de la libertad de decisión, dilucidaré algunos conceptos a problematizar, como el derecho a la vida, el daño moral, cuando se es persona, cuáles son los límites del derecho. América Latina es una de las regiones con mayores niveles de restricciones legales en cuanto al aborto. Esta situación no se fundamenta solo por la tradición católica y el favoritismo de la población respecto de políticas conservadoras en dicha región, sino, además, incide la “distribución de recursos del poder y la correlación de intereses políticos en las sociedades Latinoamericanas” (Dinámicas políticas sobre aborto en Latinoamérica: estudios de caso). El derecho a la vida está garantizado en la Constitución. Pero dicha aseveración jurídica puede ser posiblemente cuestionada en el sentido al derecho a la vida, en la acción del derecho en sí, puesto que el derecho a la vida se debe desenvolver en el pleno desarrollo de la existencia humana. La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. O sea, el derecho a la vida no es sencillamente un derecho aislado, como que tan solo represente el respirar y nada más, sino que se complementa con él, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona ¿Cómo es posible que la mujer por no permitírsele la decisión de abortar vaya a ejercer ese derecho a la vida, prescindiendo del derecho a su integridad física y psíquica? El aborto se define como la interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo antes de que el embrión o feto se encuentre en condiciones de vivir fuera del vientre materno. O sea, el aborto o privación de nacimiento, según la etimología de la palabra, se puede producir en una mujer, la cual, de acuerdo con el principio de existencia de las personas, es sujeto de derecho con capacidad de goce y capacidad de ejercicio, pero, incluso si la mujer o niña fuera incapaz de ejercicio, no se le podría penalizar, puesto que no tiene la aptitud legal para actuar en el campo del derecho, debiendo ser representada. Cuando aún no se es persona, no se es sujeto de derecho ya que el Código Civil en su artículo 74, señala que la existencia legal de toda persona principia al nacer, separándose completamente de su madre, inclusive “si la criatura muere en el vientre materno o no haya sobrevivido a su separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Si bien, en el artículo 75 señala que la ley protege la vida del que está por nacer, es incuestionable negar la protección de la vida de quien esté por nacer, pues siendo el derecho a la vida uno de los derechos que la Constitución asegura a toda persona, por tanto no debiera ser diferente a quien será persona, pero se refuta con el hecho de que la mujer es persona, que por tanto es sujeta de derecho, con una corporalidad existente y real, sin embargo, la negación de un derecho en la vida de las mujeres, resulta ser vejatorio para el cuerpo de las mujeres que es en donde se produce esta polémica, es necesario aclarar que mi punto de vista, no es promover un aborto en cualquier etapa de un embarazo, existen limitantes en la ley IVE, en las mismas tres causales existen diferentes plazos ya establecidos (sería interesante su revisión en términos de  aplicación de esta ley)  que restringen los plazos de realización como en el caso de violación, por ejemplo . Enfatizaré con mayor profundidad en las causales, ¿Por qué se aborta en Chile? Hace una o dos décadas se podría señalar que se llegaba a esta instancia por desconocimiento, desinformación, falta de educación sexual y reproductiva, falta de métodos preventivos de embarazos, pero a lo largo del tiempo, se puede observar un mediano avance en términos de prevención, métodos anticonceptivos, mayor acceso a la información a través del uso de las tecnologías, entre otros, no obstante, son precarias las políticas educativas en cuanto a medidas de prevención del aborto, puesto que no ha sido efectivo, es decir, se siguen produciendo abortos clandestinos, no se ha abordado esta situación desde la interseccionalidad en las políticas públicas de salud y educativas, ya que hasta el momento existe una penalización de carácter social y la no comprensión de la práctica de interrupción del embarazo como un derecho propiamente tal. La misma ley señala que quienes requieran dicha atención deben recibir un trato digno y respetuoso. Más allá de la sanción social con respecto a la moral que pueda generar el ejercicio del aborto a los ojos de nuestra sociedad, es de fundamental importancia analizar el daño efectivamente moral que afecta a una mujer que haya decidido abortar. La autora Held, señala respecto de la moralidad en las mujeres “La preocupación, la empatía, sentir con otros, ser sensible a los sentimientos de otros pueden ser mejores guías a lo que la moralidad demanda en contextos reales de lo que pueden ser las reglas abstractas de la razón o el cálculo racional, o por lo menos pueden ser componentes necesarios de una moralidad adecuada”. ¿Cómo se percibe una mujer que ha abortado? ¿Cuáles son las secuelas de un aborto inseguro? Según las cifras entregadas se señala que desde 2006 a 2015 se registra un total de 31.532 hospitalizaciones por aborto, según departamento de estadísticas e información en salud del Ministerio de Salud, además en cuanto a los embarazos calificados en la ley 21.030, desde la entrada en vigor de la ley hasta julio de 2018 se han atendido 394 casos que califican en las tres causales ¿Qué sucede con quienes no califican en estas causales? ¿La igualdad ante la ley y que en Chile no hay persona ni grupos privilegiados? surgen muchas interrogantes, desde mi posición crítica sobre la desigualdad de oportunidades del poder de decidir que recae sobre la mujer y su estado de bienestar material y espiritual, pienso que es contradictorio a la libertad como principio fundamental de la persona y la limitación al ejercicio de sus derechos en el ámbito de la salud, como lo señala el artículo 19 n°9 de la Constitución “El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Ante esta desigualdad no tan solo, puramente legal es que el aborto libre, seguro y gratuito sería un avance sustancial al ejercicio de los derechos de las mujeres, al inminente riesgo de muerte que pueda causar la práctica del aborto sin atención médica.  No se puede desistir de señalar que la aplicación de la ley IVE, no garantiza el aborto como un derecho de las mujeres, sino que priva la libertad de decisión y solo se alude a ella, en tres causales; según la investigación dada a conocer en la jornada de devolución de resultados monitoreo social sobre Ley de Interrupción voluntaria de embarazo [2] señala que la aplicación de esta normativa en la región ha sido deficiente en el sentido de que las atenciones por aborto son derivadas a la provincia de Cautín, al Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, por tanto es lógico deducir la deficiente atención de salud efectiva que pueda requerir una mujer que vive en Lonquimay, o en la provincia de Malleco, por ejemplo, por lo demás, de acuerdo a las estadísticas entregadas en esta jornada, la población urbana es de un 70,9% y la población rural un 29,1% aunque dicha estadística no contempla la pertenencia cultural, en la región; las objeciones de conciencia han dilatado la posibilidad de decisión de las mujeres, y se vulnera el principio de confidencialidad respecto a la voluntad de la mujer, la cual es el espíritu de ésta ley. Cabe señalar, que la objeción de conciencia es una excepción, constituye una garantía de no hacer cumplir la ley, el legislador se contradice en su propia normativa, ya que por un lado se le atribuye su legítimo derecho apelando a la voluntad de la mujer, pero por otro, se le limita el derecho a ejercer esa voluntad, en caso de que se encuentre con un médico objetor de conciencia. ¿Qué sucede en estos términos? ¿Cuáles son los criterios, se puede priorizar una objeción de conciencia sobre un riesgo inminente de la vida de la madre? Aquí nuevamente se recae en la moralidad, pero favorable, a la posibilidad de decisión del médico sobre la acción de interrumpir o no el embarazo, no así de la mujer, posible víctima de una violación, por ejemplo. El aborto sin seguridad, es decir, la interrupción del embarazo efectuada o atendida por personas sin capacitación o experiencia, y las complicaciones de dicha interrupción, son una importante causa directa de mortalidad entre las mujeres en edad fecunda (OMS, 1986). A demás de vulnerársele la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Resulta dramático de que se valore la objeción de conciencia frente a una situación compleja que puede determinar la vida de una persona, resulta contraria a la esencia de la humanidad menospreciar de tal manera la vida de una mujer, podría llamársele suavemente la precariedad sensitiva de los profesionales respaldados a través de la ley, frente a situaciones de embarazos no deseados o involuntarios. Algún tiempo atrás tuve la oportunidad de escuchar a una pastora evangélica luterana, brasileña Izani Bruch, quien ha acompañado a mujeres que han abortado en el sur de Chile, es enfática en señalar que en la biblia no está condenado el aborto, por lo que ella estaba a favor de su despenalización.

El abogado Rodolfo Figueroa señala en los inicios de su texto, la moralidad del aborto, “no sólo existen otros puntos importantes que discutir en el enfoque de derechos, sino que es necesario hacerse cargo también de otra perspectiva sobre la moralidad del aborto: la exigibilidad del embarazo”. Por otro lado, existe una falta de conocimiento en cuanto al procedimiento con que se lleva a cabo la ley 21.030, en su aplicación real, el desconocimiento va desde los usuarios de la salud hasta los médicos, quienes no son capacitados para llevar adelante estos casos, dicho marco normativo incorpora un modelo de atención de acompañamiento integral a través de protocolos de atención que al parecer no se han implementado en los equipos de salud. Pero, por, sobre todo, existe una falta de voluntad a la apertura de la mirada al aborto como un derecho humano, esto como resultado del predominio patriarcal internalizado en nuestra sociedad; la violencia estatal hacia los cuerpos-territorios de las mujeres. Y el aborto no tan solo contemplado como un derecho, sino como un hecho de la naturaleza de la mujer, las cuales han arrastrado consecuencias jurídicas por el simple hecho de decidir sobre sus vidas, no debemos olvidar que existen sentencias condenatorias a mujeres chilenas a lo largo del tiempo. Entre el año 2010 y 2018 hubo un total de 109 sentencias condenatorias por el delito de aborto. Vaya éste texto en reconocimiento a la lucha silenciosa de las mujeres pobladoras, rurales, indígenas e inmigrantes que han vivenciado la criminalización de un derecho vivo y humano. 






Bibliografía -Casas B, Lidia, Mujeres procesadas por aborto: Foro abierto de Salud y Derechos reproductivos, LOM Ediciones, Santiago, Chile, 1996.

-Código Civil, Edición Oficial. Del Principio y Fin de la existencia de las personas, Editorial Jurídica de Chile, Año 2016.

-Constitución Política de la República, Capitulo Derechos y Deberes Constitucionales. Editorial Jurídica de Chile. Vigésima versión oficial. 2017.

-Corporación Humanas, Realidad del aborto en Chile, revisión de información estadística, agosto de 2018. Visto en http://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2018/08/HUMANAS-Realidad-del-aborto-en-Chile-20-08-2018.pdf

-Dides Claudia y Cía, Dinámicas políticas sobre aborto en Latinoamérica: Estudio de casos. Flacso, Santiago, Chile, año 2011 visto en http://www.mileschile.cl/documentos/Dinamicas%20politicas%20sobre%20aborto.pdf.-

Figueroa Rodolfo, La Moralidad del Aborto, ampliando la discusión, Revista digital Scielo, Santiago 2013 visto en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2013000100011






-Organización mundial de la salud. OMS, Complicaciones del Aborto: Directrices técnicas y gestoriales de prevención y tratamiento, Ginebra, 1995 visto en https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/36997/9243544691_spa.pdf;jsessionid=69B93AAA8D9A6E71D73FC22A99BC624C?sequence=1



[1] Casas Lidia, Mujeres procesadas por Aborto, Foro abierto de salud sexual y reproductiva, Relatos de casos, Santiago, Chile, 1996.

[2] Jornada de devolución de resultados monitoreo social. Ley IVE, Implementación de la ley 21.030 en la Región de la Araucanía, rol de atención primaria en la acogida y acompañamiento, procedimientos derivaciones y objeciones de conciencia. Acceso a la información por nuestro derecho a decidir. Agosto 2019

jueves, 5 de septiembre de 2019

La lechuga Combativa

                    Dedicado a papay tukukafe

En tierra de mis ancestros
la verdura anda tirada por el suelo
del cemento
de este crudo y frío pueblo…
Los rostros, las miradas, los gestos
el desprecio hacia nuestro sustento
nuestro alimento
marcado por el descontento
de éste poder mugriento
grotesco, precario, siniestro
abusivo y deshonesto
que quiere esconder el respiro
de nuestros abuelos
que quiere infundir el miedo
de alimentarnos de barro y de cielo…
Nos quiere arrebatar el aliento
este violento poder cobarde
que a mujeres mapuche afecta
a niños, niñas, familia completa
les quita el sustento
qué crudeza, repugnancia, miseria
cualidades de seres hambrientos
Sedientos del poder del viento
Sedientos del poder del agua
Sedientos del poder del fuego
Sedientos del poder de la tierra
por sus venas se expande el veneno
se llama rassismus
se llama violencia misógina estructural…
Pisamos la sangre de nuestros
ancestros muertos sus cuerpos
Mas no sus espíritus.
Se construyó esta ciudad
Sobre suelo mapuche
Que los  ngen escuchen
el lamento
El dolor por el menosprecio
la impotencia ante la insolencia
del chileno arrogante
que mira en menos
 su renegada sangre
 ¿Acaso son todos alemanes?
Acaso no consumen la verdura saludable
que viene del huerto
(no saben lo que es bueno
no querrán saberlo
 si viene de manos de salvajes)
-Prefieren consumir estiércol procesado
concedidos en el mercado-
Pero dígame usted alcalde, acaso desconoce
que “la gente que produce es tan granada,
tan soberbia, gallarda y belicosa
que no ha sido por rey jamás regida
¿Ni a extranjero dominio sometida”?
Acaso no sabe que su propia ira
le carcomerá los huesos
al ser recordado
como el más infame de los ediles
en estos tiempos
que despliega el maltrato desmedido
a mujeres mapuche que viven de su esfuerzo
las que no deben tener un permiso
para ejercer su propio derecho…
Marrichiwew
Marrichiwew