sábado, 28 de septiembre de 2019

El silencio...


A veces el silencio necesita gritar
para saber que existe, está presente
El silencio necesita gritar a los cuatro vientos
Necesita oírse el silencio…
¡Liberemos al silencio
Hagámosle estallar!
Que grite que corra, que salte
que vibre y que no pare de gritar
Liberemos al silencio
que a nada teme
El silencio necesita liberar su pensar
el silencio no quiere ser silenciado
el silencio quiere ser escuchado
y alguien sabe ¿que es el silencio?
el silencio se mueve en nosotros
el silencio habla callado
el silencio no termina con la palabra
el silencio es palabra
la palabra es silencio
palabra silencio
¡si- len-cio!
el silencio impuesto
no funciona
Las bibliotecas piden mantener silencio
pero  el silencio aparece cuando quiere
Aparece
Des aparece
Juega
Canta
El silencio, tantas voces…

lunes, 9 de septiembre de 2019

Aborto sí, Aborto no ¿Porqué lo decido yo?


“Marta. 43 años, casada, cinco hijos. Lo que gana como trabajadora de casa particular no es suficiente. Sus dos hijos más pequeños tienen trece y quince años. Viven en su casa los dos más pequeños, su marido alcohólico y otro hijo con su nuera y su nieto. Al momento de ser procesada, los suministros de agua y luz se encontraban suspendidos. Permaneció 275 días en prisión preventiva. Fue condenada en 1987”[1]



La temática del aborto ha generado debate jurídico y moral a nivel internacional y nacional, refiriéndome a Chile, éste se ha visibilizado específicamente por la movilización de las luchas feministas defendiendo su despenalización, ley 21.030, recientemente aprobada, sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas, con fecha de entrada en vigencia de septiembre de 2017. Cabe señalar, a modo de contextualizar brevemente el proceso histórico de la ley sobre aborto en Chile, que en el año 1931 se dicta el Código Sanitario, el cual,  permite a mujeres chilenas, interrumpir el embarazo con fines terapéuticos; próximamente y mientras se redactaba una nueva Constitución en 1974 se comienza a hablar de prohibición; luego, previo inicio a la democracia en el año 1989 se prohíbe todo tipo de aborto, derogándose el artículo 119 del Código Sanitario; finalmente, en el año 2015 se ingresa el proyecto de ley IVE y se promulga en el año 2017.  



Este ensayo pretende generar la discusión de la práctica del aborto, vista como un derecho humano de las mujeres a la libertad de decidir, no solo bajo las tres causales que determina la ley ( riesgo vital de la madre, inviabilidad del feto y en casos de violación) , sino además,  en otras circunstancias, entreviendo el daño moral sobre los cuerpos de las mujeres, ya que razones por decidir abortar, han de haber bastantes, como cité el testimonio al inicio, la vulnerabilidad económica, es un factor fuertemente determinante, por ejemplo, así como  desde el punto de vista de la libertad de decisión, dilucidaré algunos conceptos a problematizar, como el derecho a la vida, el daño moral, cuando se es persona, cuáles son los límites del derecho. América Latina es una de las regiones con mayores niveles de restricciones legales en cuanto al aborto. Esta situación no se fundamenta solo por la tradición católica y el favoritismo de la población respecto de políticas conservadoras en dicha región, sino, además, incide la “distribución de recursos del poder y la correlación de intereses políticos en las sociedades Latinoamericanas” (Dinámicas políticas sobre aborto en Latinoamérica: estudios de caso). El derecho a la vida está garantizado en la Constitución. Pero dicha aseveración jurídica puede ser posiblemente cuestionada en el sentido al derecho a la vida, en la acción del derecho en sí, puesto que el derecho a la vida se debe desenvolver en el pleno desarrollo de la existencia humana. La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. O sea, el derecho a la vida no es sencillamente un derecho aislado, como que tan solo represente el respirar y nada más, sino que se complementa con él, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona ¿Cómo es posible que la mujer por no permitírsele la decisión de abortar vaya a ejercer ese derecho a la vida, prescindiendo del derecho a su integridad física y psíquica? El aborto se define como la interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo antes de que el embrión o feto se encuentre en condiciones de vivir fuera del vientre materno. O sea, el aborto o privación de nacimiento, según la etimología de la palabra, se puede producir en una mujer, la cual, de acuerdo con el principio de existencia de las personas, es sujeto de derecho con capacidad de goce y capacidad de ejercicio, pero, incluso si la mujer o niña fuera incapaz de ejercicio, no se le podría penalizar, puesto que no tiene la aptitud legal para actuar en el campo del derecho, debiendo ser representada. Cuando aún no se es persona, no se es sujeto de derecho ya que el Código Civil en su artículo 74, señala que la existencia legal de toda persona principia al nacer, separándose completamente de su madre, inclusive “si la criatura muere en el vientre materno o no haya sobrevivido a su separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Si bien, en el artículo 75 señala que la ley protege la vida del que está por nacer, es incuestionable negar la protección de la vida de quien esté por nacer, pues siendo el derecho a la vida uno de los derechos que la Constitución asegura a toda persona, por tanto no debiera ser diferente a quien será persona, pero se refuta con el hecho de que la mujer es persona, que por tanto es sujeta de derecho, con una corporalidad existente y real, sin embargo, la negación de un derecho en la vida de las mujeres, resulta ser vejatorio para el cuerpo de las mujeres que es en donde se produce esta polémica, es necesario aclarar que mi punto de vista, no es promover un aborto en cualquier etapa de un embarazo, existen limitantes en la ley IVE, en las mismas tres causales existen diferentes plazos ya establecidos (sería interesante su revisión en términos de  aplicación de esta ley)  que restringen los plazos de realización como en el caso de violación, por ejemplo . Enfatizaré con mayor profundidad en las causales, ¿Por qué se aborta en Chile? Hace una o dos décadas se podría señalar que se llegaba a esta instancia por desconocimiento, desinformación, falta de educación sexual y reproductiva, falta de métodos preventivos de embarazos, pero a lo largo del tiempo, se puede observar un mediano avance en términos de prevención, métodos anticonceptivos, mayor acceso a la información a través del uso de las tecnologías, entre otros, no obstante, son precarias las políticas educativas en cuanto a medidas de prevención del aborto, puesto que no ha sido efectivo, es decir, se siguen produciendo abortos clandestinos, no se ha abordado esta situación desde la interseccionalidad en las políticas públicas de salud y educativas, ya que hasta el momento existe una penalización de carácter social y la no comprensión de la práctica de interrupción del embarazo como un derecho propiamente tal. La misma ley señala que quienes requieran dicha atención deben recibir un trato digno y respetuoso. Más allá de la sanción social con respecto a la moral que pueda generar el ejercicio del aborto a los ojos de nuestra sociedad, es de fundamental importancia analizar el daño efectivamente moral que afecta a una mujer que haya decidido abortar. La autora Held, señala respecto de la moralidad en las mujeres “La preocupación, la empatía, sentir con otros, ser sensible a los sentimientos de otros pueden ser mejores guías a lo que la moralidad demanda en contextos reales de lo que pueden ser las reglas abstractas de la razón o el cálculo racional, o por lo menos pueden ser componentes necesarios de una moralidad adecuada”. ¿Cómo se percibe una mujer que ha abortado? ¿Cuáles son las secuelas de un aborto inseguro? Según las cifras entregadas se señala que desde 2006 a 2015 se registra un total de 31.532 hospitalizaciones por aborto, según departamento de estadísticas e información en salud del Ministerio de Salud, además en cuanto a los embarazos calificados en la ley 21.030, desde la entrada en vigor de la ley hasta julio de 2018 se han atendido 394 casos que califican en las tres causales ¿Qué sucede con quienes no califican en estas causales? ¿La igualdad ante la ley y que en Chile no hay persona ni grupos privilegiados? surgen muchas interrogantes, desde mi posición crítica sobre la desigualdad de oportunidades del poder de decidir que recae sobre la mujer y su estado de bienestar material y espiritual, pienso que es contradictorio a la libertad como principio fundamental de la persona y la limitación al ejercicio de sus derechos en el ámbito de la salud, como lo señala el artículo 19 n°9 de la Constitución “El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Ante esta desigualdad no tan solo, puramente legal es que el aborto libre, seguro y gratuito sería un avance sustancial al ejercicio de los derechos de las mujeres, al inminente riesgo de muerte que pueda causar la práctica del aborto sin atención médica.  No se puede desistir de señalar que la aplicación de la ley IVE, no garantiza el aborto como un derecho de las mujeres, sino que priva la libertad de decisión y solo se alude a ella, en tres causales; según la investigación dada a conocer en la jornada de devolución de resultados monitoreo social sobre Ley de Interrupción voluntaria de embarazo [2] señala que la aplicación de esta normativa en la región ha sido deficiente en el sentido de que las atenciones por aborto son derivadas a la provincia de Cautín, al Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, por tanto es lógico deducir la deficiente atención de salud efectiva que pueda requerir una mujer que vive en Lonquimay, o en la provincia de Malleco, por ejemplo, por lo demás, de acuerdo a las estadísticas entregadas en esta jornada, la población urbana es de un 70,9% y la población rural un 29,1% aunque dicha estadística no contempla la pertenencia cultural, en la región; las objeciones de conciencia han dilatado la posibilidad de decisión de las mujeres, y se vulnera el principio de confidencialidad respecto a la voluntad de la mujer, la cual es el espíritu de ésta ley. Cabe señalar, que la objeción de conciencia es una excepción, constituye una garantía de no hacer cumplir la ley, el legislador se contradice en su propia normativa, ya que por un lado se le atribuye su legítimo derecho apelando a la voluntad de la mujer, pero por otro, se le limita el derecho a ejercer esa voluntad, en caso de que se encuentre con un médico objetor de conciencia. ¿Qué sucede en estos términos? ¿Cuáles son los criterios, se puede priorizar una objeción de conciencia sobre un riesgo inminente de la vida de la madre? Aquí nuevamente se recae en la moralidad, pero favorable, a la posibilidad de decisión del médico sobre la acción de interrumpir o no el embarazo, no así de la mujer, posible víctima de una violación, por ejemplo. El aborto sin seguridad, es decir, la interrupción del embarazo efectuada o atendida por personas sin capacitación o experiencia, y las complicaciones de dicha interrupción, son una importante causa directa de mortalidad entre las mujeres en edad fecunda (OMS, 1986). A demás de vulnerársele la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Resulta dramático de que se valore la objeción de conciencia frente a una situación compleja que puede determinar la vida de una persona, resulta contraria a la esencia de la humanidad menospreciar de tal manera la vida de una mujer, podría llamársele suavemente la precariedad sensitiva de los profesionales respaldados a través de la ley, frente a situaciones de embarazos no deseados o involuntarios. Algún tiempo atrás tuve la oportunidad de escuchar a una pastora evangélica luterana, brasileña Izani Bruch, quien ha acompañado a mujeres que han abortado en el sur de Chile, es enfática en señalar que en la biblia no está condenado el aborto, por lo que ella estaba a favor de su despenalización.

El abogado Rodolfo Figueroa señala en los inicios de su texto, la moralidad del aborto, “no sólo existen otros puntos importantes que discutir en el enfoque de derechos, sino que es necesario hacerse cargo también de otra perspectiva sobre la moralidad del aborto: la exigibilidad del embarazo”. Por otro lado, existe una falta de conocimiento en cuanto al procedimiento con que se lleva a cabo la ley 21.030, en su aplicación real, el desconocimiento va desde los usuarios de la salud hasta los médicos, quienes no son capacitados para llevar adelante estos casos, dicho marco normativo incorpora un modelo de atención de acompañamiento integral a través de protocolos de atención que al parecer no se han implementado en los equipos de salud. Pero, por, sobre todo, existe una falta de voluntad a la apertura de la mirada al aborto como un derecho humano, esto como resultado del predominio patriarcal internalizado en nuestra sociedad; la violencia estatal hacia los cuerpos-territorios de las mujeres. Y el aborto no tan solo contemplado como un derecho, sino como un hecho de la naturaleza de la mujer, las cuales han arrastrado consecuencias jurídicas por el simple hecho de decidir sobre sus vidas, no debemos olvidar que existen sentencias condenatorias a mujeres chilenas a lo largo del tiempo. Entre el año 2010 y 2018 hubo un total de 109 sentencias condenatorias por el delito de aborto. Vaya éste texto en reconocimiento a la lucha silenciosa de las mujeres pobladoras, rurales, indígenas e inmigrantes que han vivenciado la criminalización de un derecho vivo y humano. 






Bibliografía -Casas B, Lidia, Mujeres procesadas por aborto: Foro abierto de Salud y Derechos reproductivos, LOM Ediciones, Santiago, Chile, 1996.

-Código Civil, Edición Oficial. Del Principio y Fin de la existencia de las personas, Editorial Jurídica de Chile, Año 2016.

-Constitución Política de la República, Capitulo Derechos y Deberes Constitucionales. Editorial Jurídica de Chile. Vigésima versión oficial. 2017.

-Corporación Humanas, Realidad del aborto en Chile, revisión de información estadística, agosto de 2018. Visto en http://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2018/08/HUMANAS-Realidad-del-aborto-en-Chile-20-08-2018.pdf

-Dides Claudia y Cía, Dinámicas políticas sobre aborto en Latinoamérica: Estudio de casos. Flacso, Santiago, Chile, año 2011 visto en http://www.mileschile.cl/documentos/Dinamicas%20politicas%20sobre%20aborto.pdf.-

Figueroa Rodolfo, La Moralidad del Aborto, ampliando la discusión, Revista digital Scielo, Santiago 2013 visto en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2013000100011






-Organización mundial de la salud. OMS, Complicaciones del Aborto: Directrices técnicas y gestoriales de prevención y tratamiento, Ginebra, 1995 visto en https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/36997/9243544691_spa.pdf;jsessionid=69B93AAA8D9A6E71D73FC22A99BC624C?sequence=1



[1] Casas Lidia, Mujeres procesadas por Aborto, Foro abierto de salud sexual y reproductiva, Relatos de casos, Santiago, Chile, 1996.

[2] Jornada de devolución de resultados monitoreo social. Ley IVE, Implementación de la ley 21.030 en la Región de la Araucanía, rol de atención primaria en la acogida y acompañamiento, procedimientos derivaciones y objeciones de conciencia. Acceso a la información por nuestro derecho a decidir. Agosto 2019

jueves, 5 de septiembre de 2019

La lechuga Combativa

                    Dedicado a papay tukukafe

En tierra de mis ancestros
la verdura anda tirada por el suelo
del cemento
de este crudo y frío pueblo…
Los rostros, las miradas, los gestos
el desprecio hacia nuestro sustento
nuestro alimento
marcado por el descontento
de éste poder mugriento
grotesco, precario, siniestro
abusivo y deshonesto
que quiere esconder el respiro
de nuestros abuelos
que quiere infundir el miedo
de alimentarnos de barro y de cielo…
Nos quiere arrebatar el aliento
este violento poder cobarde
que a mujeres mapuche afecta
a niños, niñas, familia completa
les quita el sustento
qué crudeza, repugnancia, miseria
cualidades de seres hambrientos
Sedientos del poder del viento
Sedientos del poder del agua
Sedientos del poder del fuego
Sedientos del poder de la tierra
por sus venas se expande el veneno
se llama rassismus
se llama violencia misógina estructural…
Pisamos la sangre de nuestros
ancestros muertos sus cuerpos
Mas no sus espíritus.
Se construyó esta ciudad
Sobre suelo mapuche
Que los  ngen escuchen
el lamento
El dolor por el menosprecio
la impotencia ante la insolencia
del chileno arrogante
que mira en menos
 su renegada sangre
 ¿Acaso son todos alemanes?
Acaso no consumen la verdura saludable
que viene del huerto
(no saben lo que es bueno
no querrán saberlo
 si viene de manos de salvajes)
-Prefieren consumir estiércol procesado
concedidos en el mercado-
Pero dígame usted alcalde, acaso desconoce
que “la gente que produce es tan granada,
tan soberbia, gallarda y belicosa
que no ha sido por rey jamás regida
¿Ni a extranjero dominio sometida”?
Acaso no sabe que su propia ira
le carcomerá los huesos
al ser recordado
como el más infame de los ediles
en estos tiempos
que despliega el maltrato desmedido
a mujeres mapuche que viven de su esfuerzo
las que no deben tener un permiso
para ejercer su propio derecho…
Marrichiwew
Marrichiwew


domingo, 2 de junio de 2019

Wallmapu, Territorio: mirada desde el punto de vista de la filosofía



Wallmapu: el territorio mirada desde el punto de vista de la filosofía[1].





El concepto “Conflicto Mapuche” refiere a la problemática existente entre dos culturas Chilena-Mapuche,  que nace de una demanda histórica relacionada a la ocupación forzosa del Territorio Mapuche o Wallmapu que ocupa geográficamente un espacio en Gulumapu- Chile y Puel Mapu-Argentina, por lo tanto, “la historia del conflicto que hasta el día de hoy enardece el sur del país sucedió en la década de 1860, durante la “Pacificación de la Araucanía”[2] por el Estado de Chile y durante la “Campaña del Desierto” en Argentina.




           





Wallmapu, territorio mapuche en el cual se han producido enormes transformaciones primeramente territoriales, culturales y espirituales y en la actualidad resulta ser un fenómeno social que, según Immanuel Kant, vendría siendo la realidad tal como la conocemos, que de alguna manera se opone a lo que es “en sí misma”.

Por lo anteriormente expuesto, podemos deducir que en principio fue un conflicto territorial, que junto a ello ha significado un conflicto social, político y cultural.



Para problematizar revisaremos los siguientes conceptos revisados desde el campo de la geografía:

1.    “TERRITORIO: Este representa la combinación entre los diferentes espacios que lo conforman: espacio de vida (lo físico), espacio social (la sociedad) y espacio vivido (lo simbólico).

2.    TERRITORIALIZACIÓN: corresponde al grado de control de una determinada porción de espacio geográfico por una persona, un grupo social, grupos indígenas, un Estado o un grupo de Estados. (Apropiación del territorio)

3.    DESTERRITORIALIZACIÓN: Referente a la pérdida de territorio; pugnas de poder; donde se ha condenado a comunidades a vivir en sitios indiferenciados; donde se rompe toda relación con la historia y la memoria de los lugares; donde existe una amnesia territorial, que puede significar extrañeza y desculturización. (Despojo del territorio)

4.    RETERRITORIALIZACIÓN: Tendencia a la recuperación y el fortalecimiento de las identidades y valores territoriales locales. Cuando se re territorializa se recupera el vínculo con la historia, usos y costumbres. (Regreso al territorio)”[3].

El proceso por el cual el denominado “Conflicto Mapuche” ha transitado por todos estos ámbitos, no desprendiéndose de lo esencial: El territorio. Ya que, en todas estas fases, lo que se busca es mantener el equilibrio entre el espacio físico, Tierra o Mapu, el Espacio Social (Che: persona, Pu che, personas) en el cual también abarca el espacio espiritual, que en el avance de este texto se profundizará con mayor detalle.

En relación a las identidades territoriales que componen  Wallmapu, constituye un amplio grupo compuesto por varios grupos que comparten una estructura social común, religiosa y económica, así como un patrimonio lingüístico común, en un espacio determinado; Identidad Nagche, Wenteche, Williche, Pewenche, Lafquenche. (Gente del alto, del bajo, del Sur, de la cordillera y del mar).

La terminología conflicto mapuche, como bien señalamos, es el nombre con el que se le denomina al conflicto originado a partir de los reclamos de las comunidades y organizaciones mapuche a los estados de Chile y Argentina, a raíz del despojo y reducción territorial, por la recuperación de tierras ancestrales. 

De acuerdo a las fases señaladas anteriormente respecto al territorio es que se puede señalar que en la actualidad se está en la etapa de RETERRITORIALIZACIÓN: recuperación y el fortalecimiento de las identidades y valores territoriales locales, regreso al territorio. Y, además, debido a la migración forzosa es que los habitantes del Wallmapu, forman parte de la población urbana mapuche asentada principalmente en las ciudades de Santiago, Temuco y Concepción.



Se propone reflexionar desde el concepto de interculturalidad, acuñado por el autor intelectual y poeta mexicano nahua, Natalio Hernández el cual hace la distinción entre diversidad e interculturalidad. “En el ámbito de la enseñanza, la primera se refiere a mostrar la diversidad o la multiculturalidad, en cambio la interculturalidad implica dialogo de saberes, intercambio de valores y conocimientos, así como nuevos aprendizajes que conllevan al enriquecimiento mutuo entre los distintos grupos integran la sociedad multicultural”[4].

 En relación a la interculturalidad, la problemática de la deuda histórica con el Pueblo Mapuche de parte del Estado Chileno, se aborda desde algunos conceptos filosóficos, tanto desde la cosmogonía mapuche  (lo cual es interesante conocer con el propósito de poder reflexionar respecto de su concepción del origen)  la importancia del territorio en el sentido amplio de su concepto, como de la filosofía intercultural (con la finalidad de orientar en términos concretos el camino hacia un real dialogo intercultural)  conceptos que serán asociados con algunas declaraciones revisadas en América Latina, así como indicar recomendaciones para llegar a un real entendimiento, ya que lo que se puede visualizar aquí, actualmente es un problema mayor a la cuestión mapuche que es la no consideración del mapuche rakizuam y/o mapuche feyentun (pensamiento o filosofía mapuche).

Para comenzar a hablar de interculturalidad en términos de relaciones de reciprocidad entre ambas culturas, entendiendo la interculturalidad tal y como lo señala Natalio Hernández, como un proceso en construcción, además, dicho autor concibe a la educación como un instrumento político para conseguir el diálogo intercultural y la descolonización, valora la influencia y protagonismo de los movimientos indígenas, así como los contextos sociopolíticos en la construcción de definiciones de interculturalidad.

Hernández, señala que la interculturalidad es un proceso en construcción que requiere la reflexión permanente sobre los distintos conceptos involucrados en las relaciones interculturales, comprendiendo así, la importancia de recurrir al campo de la filosofía intercultural el que plantea como principio fundamental, la voluntad como actitud del ser humano. Diversos son los fundamentos para involucrar estas propuestas, analizarlas desde la exegesis del conocimiento,  abarcando aspectos importantes desde la filosofía del derecho, como bien lo señala Manuel Atienza en su teoría de la argumentación jurídica quien observa al derecho no solamente como un conjunto de normas, sino también como “una práctica social” el cual incorpora los aspectos sociológicos, a la vez produce derechos y ofrece diversas interpretaciones para la construcción de un razonamiento lógico determinante a la hora de definir el resultado de una sentencia, siendo la dogmática jurídica, considerada para resolver casos difíciles y trágicos.  Refiriéndose a la dialéctica como un dialogo entre dos o más personas regidas por una serie de reglas “El Derecho es un ejercicio argumentativo y para construirlo es necesaria una elaboración de fundamentos, razones y criterios estructurados sólidamente desde su creación hasta su aplicación e interpretación”[5]. Por lo que consideramos necesario a la hora de ejercer un dialogo intercultural entre el pueblo mapuche y representantes del Estado referente al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.

Se debe considerar el contenido de convenios internacionales vigentes y agregar a su Constitución, el carácter de Estado Plurinacional, el cual tiene como base el principio de plurinacionalidad que es el principio político que permite la aspiración a un ejercicio pleno de los derechos de todas las naciones de un Estado, y en este aspecto podemos señalar la Constitución Política de Bolivia el cual en su Artículo 1: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.[6] Este principio de plurinacionalidad comprendiéndolo desde el derecho comparado.

Por otro lado, el filósofo Raúl Fornet Betancourt señala: el diálogo que debe establecerse entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad; un diálogo real y concreto que de manera recíproca posibilite la existencia de un puente que conduzca, en ambos sentidos, de unas formas de cultura a otras. Sólo entonces se podrá transitar “del conflicto a la creatividad”[7]. Nuestra hipótesis se orienta a la incorporación de nuevos posicionamientos filosóficos pertinentes desde el campo de la filosofía intercultural.

Para adentrarnos con mayor profundidad, desde el mapuche feyentun, destacaré algunos conceptos derivados de idioma propio mapuche, denominado mapuzungun:  Kume Mogen, que se puede traducir literalmente como el Buen Vivir, el cual implica la relación del che o persona con la naturaleza y el concepto IxofillMogen que es el convivir de todo lo existente en la tierra, incluyendo los aspectos espirituales que habitan el universo. Ante estos conceptos manejados en otros estados como Bolivia y Ecuador, los autores Quezada y Painel señalan que “SumakKawsay (kichwa) y Suma Qamaña (aymara) es posible identificar hoy que estas nociones representan una alternativa al desarrollo, que se conciben y proponen como un paradigma para el mundo, que recupera valores, como la comunidad, la complementariedad, la Madre Tierra, la Naturaleza, para permitirnos pensar en otra manera de vivir y de convivir.

Este paradigma alternativo posee, quizás, como una de sus mayores riquezas, que se constituye como resultado de un ejercicio constante de deliberación; no libre de críticas ni de incomprensiones[8]. Ahora bien, si dichos conceptos lo aplicamos desde el derecho comparado podría considerarse como una posible vía de entendimiento entre ambas culturas. El cual al referirse al Buen Vivir desde el concepto de los pueblos se identifican elementos determinantes para la sociedad en general y como valor ético y moral que aportan estas nociones propias de los pueblos para establecer relaciones de convivencia: “La búsqueda de una convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, cuya vinculación supere el de tipo extractivista, depredador; que permita figurar un nuevo sistema político, territorial, jurídico, económico con primacía de principios como la complementariedad, cooperación, equilibrio, armonía y que tenga como centro al ser humano”[9]. Con dicha afirmación, se obtiene el resultado fehaciente, respecto de lo que fundamentalmente requiere en este caso, el pueblo mapuche respecto del territorio.

Sin embargo, y para profundizar en la significancia del wallontu mapu o territorio podemos mencionar el carácter ritual  que se efectúa cada cierto tiempo, para estar en conexión con los gen, pvjv o espíritus dueños de lugares específicos de suma relevancia  (Menoko, Xayegko, Gillatu, entre otros[10]) así como “en general la ritualidad mapuche posee connotación económica, por ejemplo, el nguillatun es traducido como rogativa, más en estricto rigor comparte el siguiente complejo: NguillatunNgilla = negociar + Tu: hacer + n “afirmativo“ “plural”; se trata pues que el ceremonial ritual nodal de los mapuche, es una sacralización de Soberanía, en el que las comunidades comparten alimentos y reproducen con una magna alegoría, ritual, teatral. La comunión de la modalidad de vida socioeconómica secular, en su sentido más prístino, es una ceremonia religiosa, pero en su sentido etimológico, del latín re-ligare, reunión”[11].

Lo esencial desde la filosofía mapuche es que el territorio se concibe como un espacio en el tiempo, el cual debe ser resguardado para la supervivencia y continuidad de sus habitantes, hijos/as de la tierra. Ahora bien, como categoría social e histórica, el espacio geográfico puede entenderse como “un conjunto indisociable, solidario y también contradictorio de sistemas de objetos y sistemas de acciones; lo cual indica que el espacio no es ni caos ni colección pues su esencia es la interacción, la complejidad y el cambio” (Santos; referido por Montañez, p. 17)[12].

Una de las conclusiones en cuanto a política y organización es la filosofía, específicamente la filosofía de la indianidad[13], la cual ha contribuido a la humanidad, abandonando una dialéctica de opuestos antagónicos verticales, se resume la filosofía en una dialéctica de opuestos, no antagónicos sino complementarios, guiados por una visión unificadora del ser humano con la naturaleza toda y el cosmos (Hernández p 297). “En el marco del Campo de Acción Institucional el Territorio ocupa un lugar privilegiado en la noción de tiempo esta se considera una variable para entender los procesos sociales que tienen una repercusión en el territorio desde el punto de vista de la perdurabilidad de sus efectos, sobre tal complejidad los planteamientos epistemológicos señalan que si se asume el espacio-tiempo como una construcción social es preciso tener en cuenta los puntos de referencia con base para en los cuales los actores sociales determinen lo grande, lo pequeño, lo corto, lo duradero para captar esos procesos de dinamicidad[14]. El enfoque intercultural con pertinencia cultural debe comprender el territorio como un espacio dinámico, en relación con otros y otras en pro de un espacio en construcción social, porque es en este espacio en donde se está en una constante interacción. ¿Qué tan largo o duradero puede resultar el proceso desde un enfoque intercultural frente a una debacle de poca credibilidad? ¿Por qué no se ha llevado a cabo un real camino de desarrollo en base a la interculturalidad? ¿Cuáles son sus falencias?

En lo que respecta a la interculturalidad, éste enfoque, debiera generar un dialogo intercultural, sin embargo, este dialogo no ha sido fructífero, porque no han convergido todas las representatividades del pueblo mapuche, así como también de parte del Estado no ha existido la real voluntad de generar este dialogo.



Se ha recaído en una especie de homogeneización cultural en la que la sociedad mapuche se ha ido transformando social y culturalmente, puesto que ha sido intervenida en sus creencias, costumbres y valores. El paisaje panorámico se ha ido diversificando entre la urbanidad y la ruralidad, considerándose la primera producto de la migración forzosa que se ha visto afectada la población mapuche.



Para ejemplificar, el fenómeno de la interculturalidad ha avanzado en materias de educación intercultural y salud intercultural, sin ir más lejos, el artículo 7 de la ley 20.584 de Derechos y Deberes de los pacientes señala en el ámbito de la dignidad, “recibir una atención de salud con pertinencia cultural y a la asistencia religiosa de su propia cultura”. Y dicha atención con pertinencia cultural debe ser validado por sus pares. En relación a esto, se ha trabajado en el protocolo de entrega de placenta, el cual tiene como finalidad recuperar la ritualidad del nacimiento a través de la práctica del entierro de la placenta en el caso mapuche. Sin embargo, de esto derivan una serie de problemáticas relacionadas a la pertinencia de esta ley y que fundamenta su práctica en conexión con la tierra de origen de la familia.



Existe un alto porcentaje de población mapuche warriache[15] asentados en las urbes, ¿cómo se hace, con la recuperación de dicha práctica promovida desde la interculturalidad si no existe en posesión de todos los usuarios, lo esencial que es la Tierra? Sin dudas, la dificultad no emerge del fondo sino de la forma de cómo se elaboran estos procesos, por lo que pensamos necesario retomar este hilo de continuidad desde el campo de la filosofía intercultural, entendiéndola según el filósofo cubano Raúl Fornet Betancourt que la ve “como una actitud del ser humano que se dispone a vivir sus referencias identitarias en relación con los otros”[16]. Este autor hace referencia a las diferentes lenguas existentes en América las cuales no se encuentran presente para hablar respecto a la filosofía latinoamericana, señalando esto una precaria apertura intercultural.



¿Cómo podemos encaminarnos hacia un enfoque de filosofía intercultural en la actualidad? ¿Existe dicha actitud del ser humano? ¿Qué limitantes se genera para hablar de filosofía intercultural en la praxis?  Para adquirir un desarrollo hacia el dialogo intercultural, deben confluir ambas voluntades, en relaciones alternas sin ánimo de dominio y/o subordinación de una sociedad sobre otra. Es necesario construirlo tal y como señala este autor “desde la perspectiva de un diálogo intercultural en construcción mutuamente beneficioso, que respete cada cultura como una condición para su mayor florecimiento. En efecto, hablar de diálogo intercultural en un mundo cada vez más conflictivo supone tener claro sobre qué se debe hablar y sobre lo que no[17]. 



Por otra parte, la política de gobierno actual a través del Plan Impulso Araucanía 2018-2026, en su punto referido a la institucionalidad, si bien apunta el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, es contradictorio, respecto de lo que entendemos por seguridad jurídica, puesto que paralelo a la propuesta de reconocimiento constitucional, que en su ítem de desarrollo económico, señala Modificar la ley indígena para potenciar el uso productivo de las tierras entregadas a los miembros del pueblo mapuche reduciendo o eliminando las prohibiciones de vender, hipotecar, arrendar, o disponer de sus tierras”[18].

 Se afectaría el artículo 13 de la ley 19.253 el cual asegura el resguardo a tierras indígena en el ámbito de protección de su patrimonio, Articulo 13:Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia. Igualmente, las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras. Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”.

En relación a esta problemática vigente en la actualidad haré referencia a la seguridad jurídica en cuanto al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, cuya modificación debe necesariamente llevar a cabo un proceso de participación de los pueblos interesados, de acuerdo a lo señalado por el convenio 169 de la OIT, que en su artículo 5 N°2, señala “tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”.

Refiriéndonos a las garantías de Seguridad Jurídica comprendida aque ante la imposibilidad de que todas las leyes o reglamentos que se establecen para el orden, control, buen funcionamiento y acciones de los individuos estén contenidas en un solo documento, como, por ejemplo, en la constitución, entonces se hace necesario que se encuentren en las demás normativas judiciales o estatutos legales a fin de que queden establecidas evitando la incertidumbre o indefensión”.[19]

Dichas disposiciones legales nos llevan a la reflexión filosófica en cuanto al concepto de territorio en su dimensión tiempo-espacio y territorio desde la filosofía mapuche como revisamos anteriormente relacionándola también desde el pensamiento que plantean algunos filósofos revisado en las cátedras de fundamento filosófico como, por ejemplo, lo que nos bosqueja Immanuel Kant en su Crítica a la Razón Pura. “El espacio es una representación necesaria a priori que sirve de fundamento a todas las intuiciones exteriores y no puede jamás concebirse que no haya espacio, aunque sea perfectamente concebible que no haya objetos en el espacio”.

Esta teoría afirmada desde la filosofía intercultural la podemos relacionar con la relación tiempo- espacio, visto el territorio no solamente como un elemento físico y material, sino abarcando todas las dimensiones como lo expresa el Machi Víctor Caniullán sobre el concepto Mapu, generalmente asocia a Tierra, pero el machi nos aclara la profundidad de la significancia que involucran el wenumapu, ragiñwenumapu, pvjimapu y mvnchemapu; dimensiones que abarcan más allá del territorio físico como lo es el espacio de arriba, espacio intermedio, espacio de los espíritus en la tierra, espacio de abajo de la tierra.








Por otro lado, el autor Humberto Giannini señala que “Tiempo y espacio son las condiciones universales y necesarias de toda cosa existente en el mundo; el espacio, condición de todos los cuerpos; el tiempo, de los cuerpos y de la conciencia, pues todo fenómeno psíquico ocurre necesariamente en el tiempo”. Lo esencial en la filosofía mapuche es profundizar en cómo se concibe el territorio, finalmente el mapuche rakizuam, se basa en esto, y aquí cobra relevancia lo señalado por el machi Víctor Caniullan en relación a algunos conceptos en el mundo mapuche.

El wajmapu, “en el sentido del conocimiento y las relaciones que puede haber entre el che y el otro (el eymi); con la otra persona, con el Universo. Y también el che en el sentido del wajontumapu, en el sentido de la relación humana, relación entre comunidades, relación entre elementos, entre plantas que van existiendo. Es decir, todo está ahí en relación”. como un espacio en el tiempo, en donde su duración es permanente, porque ¿cómo podrá un mapuche vivir sino en su tierra? si lo vemos desde el punto de vista temporal, el espacio habitado es el suelo o la tierra propiamente tal, pero lo que el pueblo mapuche resguarda es la permanencia del territorio en toda su dimensión, y es esto lo que va más allá del presente, tal razón es lo que justifica las demandas  territoriales, en cuanto al cuidado del ixofillmogen o medio ambiente. El territorio o wallontumapu es apreciado en la perdurabilidad del tiempo.

El derecho al territorio (Naguil: 922) enfatiza en que uno de los aspectos que de alguna manera ha ido en evolución en las reivindicaciones mapuche, es el cambio en el uso de conceptos, en nociones como territorio, en vez de tierra, referido no solamente a un cambio semántico, sino que esto alude a una “reactualización de la concepción mapuche respecto a su medio natural donde la tierra es complementaria a otros recursos naturales que, en la visión mapuche, están completamente ligados… No es solo la tierra como factor de sustento lo que se defiende, sino el territorio como base física de la cultura y el desarrollo mapuche”.

Así como en el ámbito de los Derechos Humanos, es preciso citar el pensamiento de Fray Bartolomé de las Casas quien fuera el promotor del valor de la persona humana y su dignidad, acérrimo defensor de los indígenas y quien fuera reconocido como “protector universal de los indios” reconociéndosele como servidor de las causas indígenas, cabe preguntarse ¿Cuál es el rol de agentes de la Iglesia Católica en la actualidad frente a las demandas territoriales del pueblo Mapuche? Si bien la Iglesia ha sido partícipe en los procesos de mediación entre Estado y movimiento mapuche, carece de la humanidad y sensibilidad con que intervenía Fray Bartolomé de las Casas.

Para finalizar según la tesis señalada por Sousa Santos es “que mientras los derechos humanos sean concebidos como derechos humanos universales tenderán a funcionar como localismos globalizados, una forma de globalización desde arriba. Para poder funcionar como una forma de organización cosmopolita, contrahegemónica, los derechos humanos deben ser reconceptualizados como multiculturales”. Continúa explicando que al concebirse los derechos humanos como universales (quien cita a Samuel Huntington) seguirá existiendo un choque de civilizaciones, lo que nosotros llamaremos un desencuentro epistemológico, ya que es este desencuentro el que conlleva a una percepción errada de las demandas del movimiento mapuche, tanto en ámbito político como social, propiamente tal. Dichas conceptualizaciones aquí estudiadas nos permiten formular un pensamiento crítico en relación a la escasez de elementos lógicos argumentativos con los cuales se encapsula la problemática mapuche excluyendo tan acabado campo de conocimiento como lo es la filosofía intercultural latinoamericana.

 Para poder desarrollar el interculturalismo crítico como nos señala Fidel Tubino es necesaria la deliberación intercultural: “Deliberar interculturalmente en la vida pública a partir del reconocimiento de la diversidad es la esencia de las democracias multiculturales. Sin embargo, todo indica que aún estamos muy lejos de ella. y las democracias, o son interculturales o no son democracias. Lo que abunda en nuestros días son los discursos sobre la interculturalidad. Pero no es lo mismo hablar de la interculturalidad que deliberar interculturalmente.  Creo que si actualmente hay tanta actividad discursiva sobre la interculturalidad es porque de alguna manera estamos percibiendo su imperiosa necesidad y al mismo tiempo, su elocuente ausencia”. El panorama futuro sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas y específicamente con el pueblo mapuche, no se funda específicamente en el reconocimiento a nivel discursivo y de lo estipulado escrituralmente, que por supuesto es urgente y necesario, sin embargo,  no es lo esencial, ya que se requiere además, de una actitud desde el enfoque de la interculturalidad de parte de los representantes del estado, en su máxima expresión, puesto que la interculturalidad no es un concepto sino una forma de comportamiento, y según esta lectura, dicho comportamiento debe medirse desde los parámetros del principio de reciprocidad, esto no quiere decir que sea un reconocimiento puramente discursivo y de manera superficial respecto a la identidad cultural, sino una forma distinta de relacionar-nos que no genere exclusiones en el momento de dirimir situaciones complejas en todos los ámbitos que incumben a la sociedad mapuche en general.





CONCLUSIÓN

Para finalizar de acuerdo a lo anteriormente analizado, la pérdida territorial mapuche ha ido en detrimento, influyendo en esto tanto los fenómenos sociales como políticos. Si bien desde el marco jurídico internacional se reconoce y valora la existencia, permanencia y resguardo hacia los diferentes pueblos indígenas y se recomienda al Estado Chileno, así como también la legislación chilena a través de la ley indígena 19.253 resguarda el patrimonio territorial del pueblo mapuche ya que el artículo 13 se refiere a las limitaciones encargadas de resguardar el patrimonio territorial mapuche, de gran relevancia jurídica. Así mismo las fuentes del derecho  internacional de los derechos humanos reconoce en su artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de justicia el cual se refiere a normas aplicables en caso de conflicto, el derecho internacional opera también en etapas anteriores a estas, existen otras fuentes  de este tales como los actos jurídicos unilaterales y las decisiones de las organizaciones internacionales, y “naturalmente la costumbre y los principios generales del derecho cumplen aun un papel en este campo que le da un carácter de obligatoriedad internacional”.  [20] Si bien los principios generales del derecho no se encuentran expresamente formulados en los tratados sobre derechos humanos puesto que derivan del derecho internacional general o de los ordenamientos jurídicos nacionales, sin embargo, son principios relevantes como lo es el principio pacta sur servanda o principio de buena fe y el principio de la no discriminación que es propio del derecho internacional.

Para desarrollar un argumento jurídico se puede destacar el  artículo 1 y 5 de la Constitución Política de la República que están estrechamente relacionados con el Convenio 169 de la OIT, considerándose en el artículo 1 inciso tercero señala que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que la constitución establece.”. Y en su artículo 5 inciso segundo señala que “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. De este modo es posible señalar que la promoción de ciertos derechos establecidos en el mismo convenio 169 como es el derecho a la participación, a través de la consulta debiera ser considerada al momento de decidir sobre el proyecto que pretende derogar el artículo 13 de la ley 19.253.

De acuerdo a lo jurídicamente señalado, cabe destacar el vínculo que se genera respecto a situaciones de hecho y de derecho en relación a la promoción de un dialogo intercultural, y tal y como lo señala el autor Fornet Betancourt quien señala lo siguiente respecto al conflicto “hay que notar que si se prolonga hasta hoy esta historia de conflicto, ello tiene su explicación en el hecho de que el reconocimiento ha sido una respuesta insuficiente para curar la patología de aquellos que se creen superiores y con derecho, por tanto, a regatearle a otros su dignidad humana”. Pensamos que dignificar la persona humana perteneciente a un pueblo indígena como sujetos de derecho, reconocer los valores fundamentales de su cosmovisión, son voluntades que van más allá de un reconocimiento constitucional en lo sustancial.

Para analizar con mayor profundidad esta temática, es necesario recurrir al campo de la filosofía mapuche ; conocer los conceptos relacionados a la resolución de conflictos reconociéndosele su derecho ancestral; recurrir al marco jurídico internacional y nacional, revisando cada uno de los artículos vinculantes; recurrir a la ciencia filosófica desde la concepción iusnaturalista específicamente  la filosofía intercultural como una posible vía de solución actuando a partir de los principios fundamentales del derecho internacional, como lo son el principio de la buena fe, para enfrentar el conflicto de la perdida territorial mapuche. Entendiendo también la interculturalidad como un proceso en construcción el cual va decayendo en términos concretos, respecto del proceder político del gobierno, el cual lo podemos relacionar con lo que señala Fornet Betancour,  el querer convivir, debe existir la voluntad, lo contrario a una precaria apertura intercultural, situación sobre el cual como sociedad civil se debe reflexionar frente a la construcción del imaginario mapuche en todas sus expresiones y generar propuestas que consideren los vínculos de reciprocidad,  las reales relaciones de interculturalidad entre el estado y el pueblo mapuche.

Es importante también enfatizar en el concepto de Tubino, respecto al posicionamiento de la interculturalidad en las sociedades democráticas, esta  debe formar esencialmente parte de una cultura política, entrelazándolo también con algunas lecturas de derecho político respecto a cómo el derecho debe llegar a construir una verdad política, en la cual Mario Verdugo señala que la Constitución escrita no la desarrolla si no se ve demostrada en la sociedad, por ende en su práctica, dentro de los lazos sociales e intersubjetividad que apunten a un reconocimiento  serio para contribuir un avance en el desarrollo de las comunicaciones entre diferentes culturas, ya que reconocer la diferencia, como pudimos oírlo en la cátedra del filósofo Ricardo Salas es fundamental para la construcción de las sociedades modernas.





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[1] Klaura Anchio Boroa, creadora mapuche, estudiante Ciencias Sociales y Jurídicas UA Chile, Temuco, 2018.
[3] González Viviana, Territorialización, Desterritorialización y Reterritorializacion de la identidad Nagche, a través del Meskeñ. Tesis para optar al título de Geógrafa. U Concepción, 2017.
[4]Hernández Natalio.De la exclusión al diálogo intercultural con los Pueblos Indígenas. México, 2010.
[6]Constitución Política de Bolivia.
[7] De la Peña Martines Luis. Aprender a Dialogar desde la Interculturalidad, Reseña de "De la exclusión al diálogo intercultural con los pueblos indígenas, México" de Natalio Hernández Cuicuilco, vol. 17, núm. 48, enero-junio, 2010, pp. 325-330 Escuela Nacional de Antropología e Historia Distrito Federal, México.
[8]  Quezada Gabriela. Painel Vicente. la Minka continental del buen vivir o vivir bien: reconocer un paradigma transnacional. Chile. 2012.

[9] (bis p 4)
[10] Menoko, Lugar de donde nacen las aguas, Xayegko, Agua que corre, cascadas, Gillatu, lugar donde se realiza el Guillatun.
[11]Ibid p9
[12]Montañez Gustavo. Espacio Territorio y Región. Conceptos Básicos para un proyecto nacional
[13]  Revisado en el marco de las Primeras Jornadas de la Indianidad, entre los representantes de los Pueblos Indígenas que habitan el suelo argentino, y los representantes del Gobierno Democrático, (14-15 de abril, Buenos Aires).
[14]Suarez Normando y otros.  Campo de Acción Institucional: Espacio y Territorio. Colombia 2002.
[15] Mapuche Urbano. Warria= ciudad che= gente.
[16]  Santos Jorge.
[18]  Síntesis Agenda Pueblos Originarios y Plan Araucanía 2.0.
[19] Concepto de Seguridad Jurídica
[20] Medina Cecilia, Mera Jorge. Sistema Jurídico y Derechos Humanos. El derecho internacional y las obligaciones internacionales de Chile en materia de Derechos Humanos. Edición Universidad Diego Portales.1996.