Wallmapu: el territorio mirada desde el punto de vista de la filosofía[1].
El concepto “Conflicto Mapuche” refiere a la problemática existente entre dos culturas Chilena-Mapuche, que
nace de una demanda histórica relacionada
a la ocupación forzosa del Territorio Mapuche o Wallmapu que ocupa geográficamente un espacio en Gulumapu- Chile y Puel Mapu-Argentina, por lo tanto, “la historia del conflicto que
hasta el día de hoy enardece el sur del país sucedió en la década de 1860,
durante la “Pacificación de la Araucanía”[2] por el
Estado de Chile y durante la “Campaña del Desierto” en Argentina.
Wallmapu, territorio mapuche en el
cual se han producido enormes transformaciones primeramente territoriales,
culturales y espirituales y en la actualidad resulta ser un fenómeno social
que, según Immanuel Kant, vendría siendo la realidad tal como la conocemos, que
de alguna manera se opone a lo que es “en sí misma”.
Por lo anteriormente expuesto, podemos deducir que
en principio fue un conflicto territorial, que junto a ello ha significado un
conflicto social, político y cultural.
Para problematizar revisaremos los siguientes conceptos revisados desde
el campo de la geografía:
1. “TERRITORIO: Este representa la combinación entre los diferentes espacios que lo
conforman: espacio de vida (lo físico), espacio social (la sociedad) y espacio
vivido (lo simbólico).
2. TERRITORIALIZACIÓN: corresponde al grado de control de una determinada porción de espacio
geográfico por una persona, un grupo social, grupos indígenas, un Estado o un
grupo de Estados. (Apropiación del territorio)
3. DESTERRITORIALIZACIÓN: Referente a la pérdida de territorio; pugnas de poder; donde se ha
condenado a comunidades a vivir en sitios indiferenciados; donde se rompe toda
relación con la historia y la memoria de los lugares; donde existe una amnesia
territorial, que puede significar extrañeza y desculturización. (Despojo del
territorio)
4. RETERRITORIALIZACIÓN:
Tendencia a la recuperación y el fortalecimiento de las identidades y
valores territoriales locales. Cuando se re territorializa se recupera el
vínculo con la historia, usos y costumbres. (Regreso al territorio)”[3].
El proceso por el cual el denominado “Conflicto
Mapuche” ha transitado por todos estos ámbitos, no desprendiéndose de lo
esencial: El territorio. Ya que, en todas estas fases, lo que se busca es
mantener el equilibrio entre el espacio físico, Tierra o Mapu, el Espacio Social (Che: persona, Pu che, personas) en el cual
también abarca el espacio espiritual, que en el avance de este texto se
profundizará con mayor detalle.
En relación a las identidades territoriales que
componen Wallmapu, constituye un amplio grupo compuesto por varios
grupos que comparten una estructura social común, religiosa y económica, así
como un patrimonio lingüístico común, en un espacio determinado; Identidad Nagche, Wenteche, Williche, Pewenche, Lafquenche. (Gente del alto, del bajo, del Sur, de la cordillera y del
mar).
La terminología conflicto mapuche, como bien
señalamos, es el nombre con el que se le denomina al conflicto originado a
partir de los reclamos de las comunidades y organizaciones mapuche a los
estados de Chile y Argentina, a raíz del despojo y reducción territorial, por
la recuperación de tierras ancestrales.
De acuerdo a las fases señaladas anteriormente
respecto al territorio es que se puede señalar que en la actualidad se está en
la etapa de RETERRITORIALIZACIÓN: recuperación y el fortalecimiento de las
identidades y valores territoriales locales, regreso al territorio. Y, además,
debido a la migración forzosa es que los habitantes del Wallmapu, forman parte de la población urbana mapuche asentada
principalmente en las ciudades de Santiago, Temuco y Concepción.
Se propone reflexionar desde el concepto de
interculturalidad, acuñado por el autor intelectual y poeta mexicano nahua, Natalio
Hernández el cual hace la distinción entre diversidad e interculturalidad. “En el ámbito de la enseñanza, la primera
se refiere a mostrar la diversidad o la multiculturalidad, en cambio la interculturalidad implica dialogo de
saberes, intercambio de valores y conocimientos, así como nuevos aprendizajes
que conllevan al enriquecimiento mutuo entre los distintos grupos integran la
sociedad multicultural”[4].
En
relación a la interculturalidad, la problemática de la
deuda histórica con el Pueblo Mapuche de parte del Estado Chileno, se aborda
desde algunos conceptos filosóficos, tanto desde la cosmogonía mapuche (lo cual es interesante conocer con el
propósito de poder reflexionar respecto de su concepción del origen) la importancia del territorio en el sentido
amplio de su concepto, como de la filosofía intercultural (con la finalidad de orientar
en términos concretos el camino hacia un real dialogo intercultural) conceptos que serán asociados con algunas
declaraciones revisadas en América Latina, así como indicar recomendaciones
para llegar a un real entendimiento, ya que lo que se puede visualizar aquí,
actualmente es un problema mayor a la cuestión mapuche que es la no
consideración del mapuche rakizuam y/o
mapuche feyentun (pensamiento o
filosofía mapuche).
Para comenzar a hablar de interculturalidad en términos
de relaciones de reciprocidad entre ambas culturas, entendiendo la
interculturalidad tal y como lo señala Natalio Hernández, como un proceso en
construcción, además, dicho autor concibe a la educación como un
instrumento político para conseguir el diálogo intercultural y la
descolonización, valora la influencia y protagonismo de los movimientos
indígenas, así como los contextos sociopolíticos en la construcción de
definiciones de interculturalidad.
Hernández, señala que la interculturalidad es un proceso en construcción
que requiere la reflexión permanente sobre los distintos conceptos involucrados
en las relaciones interculturales, comprendiendo así, la
importancia de recurrir al campo de la filosofía intercultural el que plantea
como principio fundamental, la voluntad como actitud del ser humano. Diversos
son los fundamentos para involucrar estas propuestas, analizarlas desde la
exegesis del conocimiento, abarcando
aspectos importantes desde la filosofía del derecho, como bien lo señala Manuel
Atienza en su teoría de la argumentación jurídica quien observa al derecho no solamente como un conjunto de normas, sino también como “una práctica social” el cual incorpora
los aspectos sociológicos, a la vez produce derechos y ofrece diversas
interpretaciones para la construcción de un razonamiento lógico determinante a
la hora de definir el resultado de una sentencia, siendo la dogmática jurídica,
considerada para resolver casos difíciles y trágicos. Refiriéndose a la dialéctica como un dialogo
entre dos o más personas regidas por una serie de reglas “El Derecho es un ejercicio argumentativo y para construirlo es
necesaria una elaboración de fundamentos, razones y criterios estructurados
sólidamente desde su creación hasta su aplicación e interpretación”[5]. Por
lo que consideramos necesario a la hora de ejercer un dialogo intercultural
entre el pueblo mapuche y representantes del Estado referente al reconocimiento
constitucional de los pueblos indígenas.
Se debe considerar el contenido de convenios
internacionales vigentes y agregar a su Constitución, el carácter de Estado
Plurinacional, el cual tiene como base el principio de plurinacionalidad que es
el principio político que permite la aspiración a un ejercicio pleno de los
derechos de todas las naciones de un Estado, y en este aspecto podemos señalar
la Constitución Política de Bolivia el cual en su Artículo 1: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda
en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.[6]
Este principio de plurinacionalidad comprendiéndolo desde el derecho comparado.
Por otro lado, el filósofo Raúl Fornet Betancourt señala: “el diálogo que debe establecerse entre los pueblos indígenas y el resto
de la sociedad; un diálogo real y concreto que de manera recíproca posibilite
la existencia de un puente que conduzca, en ambos sentidos, de unas formas de
cultura a otras. Sólo entonces se podrá transitar “del conflicto a la
creatividad”[7].
Nuestra hipótesis se orienta a la incorporación de nuevos posicionamientos
filosóficos pertinentes desde el campo de la filosofía intercultural.
Para adentrarnos con mayor profundidad, desde el mapuche feyentun, destacaré
algunos conceptos derivados de idioma propio mapuche, denominado mapuzungun: Kume Mogen, que se puede traducir
literalmente como el Buen Vivir, el cual implica la relación del che o persona
con la naturaleza y el concepto IxofillMogen que es el convivir de
todo lo existente en la tierra, incluyendo los aspectos espirituales que
habitan el universo. Ante estos conceptos manejados en otros estados como
Bolivia y Ecuador, los autores Quezada y Painel señalan que “SumakKawsay (kichwa) y Suma
Qamaña (aymara) es
posible identificar hoy que estas nociones representan una alternativa al
desarrollo, que se conciben y proponen como un paradigma para el mundo, que
recupera valores, como la comunidad, la complementariedad, la Madre Tierra, la
Naturaleza, para permitirnos pensar en otra manera de vivir y de convivir.
Este paradigma alternativo posee, quizás, como una de
sus mayores riquezas, que se constituye como resultado de un ejercicio
constante de deliberación; no libre de críticas ni de incomprensiones[8]. Ahora bien,
si dichos conceptos lo aplicamos desde el derecho comparado podría considerarse
como una posible vía de entendimiento entre ambas culturas. El cual al
referirse al Buen Vivir desde el concepto de los pueblos se identifican
elementos determinantes para la sociedad en general y como valor ético y moral
que aportan estas nociones propias de los pueblos para establecer relaciones de
convivencia: “La
búsqueda de una convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, cuya
vinculación supere el de tipo extractivista, depredador; que permita figurar un
nuevo sistema político, territorial, jurídico, económico con primacía de
principios como la complementariedad, cooperación, equilibrio, armonía y que
tenga como centro al ser humano”[9].
Con dicha afirmación, se obtiene el resultado
fehaciente, respecto de lo que fundamentalmente requiere en este caso, el
pueblo mapuche respecto del territorio.
Sin
embargo, y para profundizar en la significancia del wallontu mapu o territorio podemos mencionar el carácter
ritual que se efectúa cada cierto
tiempo, para estar en conexión con los gen,
pvjv o espíritus dueños de lugares específicos de suma relevancia (Menoko,
Xayegko, Gillatu, entre otros[10])
así como “en general la ritualidad
mapuche posee connotación económica, por ejemplo, el nguillatun es traducido
como rogativa, más en estricto rigor comparte el siguiente complejo:
NguillatunNgilla = negociar + Tu: hacer + n “afirmativo“ “plural”; se trata
pues que el ceremonial ritual nodal de los mapuche, es una sacralización de
Soberanía, en el que las comunidades comparten alimentos y reproducen con una
magna alegoría, ritual, teatral. La comunión de la modalidad de vida
socioeconómica secular, en su sentido más prístino, es una ceremonia religiosa,
pero en su sentido etimológico, del latín re-ligare, reunión”[11].
Lo esencial desde la filosofía mapuche es que el territorio se concibe como
un espacio en el tiempo, el cual debe ser resguardado para la supervivencia y
continuidad de sus habitantes, hijos/as de la tierra. Ahora bien, como categoría social e histórica,
el espacio geográfico puede entenderse como “un conjunto indisociable, solidario y también contradictorio de
sistemas de objetos y sistemas de acciones; lo cual indica que el espacio no es
ni caos ni colección pues su esencia es la interacción, la complejidad y el
cambio” (Santos; referido por Montañez, p. 17)[12].
Una de las
conclusiones en cuanto a política y organización es la filosofía,
específicamente la filosofía de la indianidad[13], la cual ha contribuido a
la humanidad, abandonando una dialéctica de opuestos antagónicos verticales, se
resume la filosofía en una dialéctica de opuestos, no antagónicos sino
complementarios, guiados por una visión unificadora del ser humano con la
naturaleza toda y el cosmos (Hernández p 297). “En el marco del Campo de Acción Institucional el Territorio ocupa un
lugar privilegiado en la noción de tiempo esta se considera una variable para
entender los procesos sociales que tienen una repercusión en el territorio
desde el punto de vista de la perdurabilidad de sus efectos, sobre tal
complejidad los planteamientos epistemológicos señalan que si se asume el
espacio-tiempo como una construcción social es preciso tener en cuenta los
puntos de referencia con base para en los cuales los actores sociales
determinen lo grande, lo pequeño, lo corto, lo duradero para captar esos
procesos de dinamicidad“[14]. El enfoque intercultural
con pertinencia cultural debe comprender el territorio como un espacio
dinámico, en relación con otros y otras en pro de un espacio en construcción
social, porque es en este espacio en donde se está en una constante interacción.
¿Qué tan largo o duradero puede resultar el proceso desde un enfoque
intercultural frente a una debacle de poca credibilidad? ¿Por qué no se ha
llevado a cabo un real camino de desarrollo en base a la interculturalidad?
¿Cuáles son sus falencias?
En lo que respecta a la interculturalidad, éste enfoque, debiera generar un
dialogo intercultural, sin embargo, este dialogo no ha sido fructífero, porque
no han convergido todas las representatividades del pueblo mapuche, así como
también de parte del Estado no ha existido la real voluntad de generar este
dialogo.
Se ha recaído en una especie de homogeneización cultural en la que la
sociedad mapuche se ha ido transformando social y culturalmente, puesto que ha
sido intervenida en sus creencias, costumbres y valores. El paisaje panorámico
se ha ido diversificando entre la urbanidad y la ruralidad, considerándose la
primera producto de la migración forzosa que se ha visto afectada la población
mapuche.
Para ejemplificar, el fenómeno de la interculturalidad ha avanzado en
materias de educación intercultural y salud intercultural, sin ir más lejos, el
artículo 7 de la ley 20.584 de Derechos y Deberes de los pacientes señala en el
ámbito de la dignidad, “recibir una
atención de salud con pertinencia cultural y a la asistencia religiosa de su
propia cultura”. Y dicha atención con pertinencia cultural debe
ser validado por sus pares. En relación a esto, se ha trabajado en el protocolo
de entrega de placenta, el cual tiene como finalidad recuperar la ritualidad
del nacimiento a través de la práctica del entierro de la placenta en el caso
mapuche. Sin embargo, de esto derivan una serie de problemáticas relacionadas a
la pertinencia de esta ley y que fundamenta su práctica en conexión con la
tierra de origen de la familia.
Existe un alto porcentaje de población mapuche warriache[15]
asentados en las urbes, ¿cómo se hace, con la recuperación de dicha práctica
promovida desde la interculturalidad si no existe en posesión de todos los
usuarios, lo esencial que es la Tierra? Sin dudas, la dificultad no emerge del
fondo sino de la forma de cómo se elaboran estos procesos, por lo que pensamos
necesario retomar este hilo de continuidad desde el campo de la filosofía
intercultural, entendiéndola según el filósofo cubano Raúl Fornet Betancourt
que la ve “como una actitud del ser
humano que se dispone a vivir sus referencias identitarias en relación con los
otros”[16].
Este autor hace referencia a las diferentes lenguas existentes en América
las cuales no se encuentran presente para hablar respecto a la filosofía
latinoamericana, señalando esto una precaria
apertura intercultural.
¿Cómo podemos encaminarnos hacia un enfoque de filosofía intercultural en
la actualidad? ¿Existe dicha actitud del ser humano? ¿Qué limitantes se genera
para hablar de filosofía intercultural en la praxis? Para adquirir un desarrollo hacia el dialogo
intercultural, deben confluir ambas voluntades, en relaciones alternas sin
ánimo de dominio y/o subordinación de una sociedad sobre otra. Es necesario
construirlo tal y como señala este autor “desde
la perspectiva de un diálogo intercultural en construcción mutuamente
beneficioso, que respete cada cultura como una condición para su mayor
florecimiento. En efecto, hablar de diálogo intercultural en un mundo cada vez
más conflictivo supone tener claro sobre qué se debe hablar y sobre lo que no”[17].
Por otra parte, la política de gobierno actual a través
del Plan Impulso Araucanía 2018-2026, en su punto referido a la
institucionalidad, si bien apunta el reconocimiento constitucional de los
pueblos indígenas, es contradictorio, respecto de lo que entendemos por
seguridad jurídica, puesto que paralelo a la propuesta de reconocimiento
constitucional, que en su ítem de desarrollo económico, señala “Modificar la ley indígena para potenciar el uso
productivo de las tierras entregadas a los miembros del pueblo mapuche
reduciendo o eliminando las prohibiciones de vender, hipotecar, arrendar, o
disponer de sus tierras”[18].
Se
afectaría el artículo 13 de la ley 19.253 el cual asegura el resguardo a
tierras indígena en el ámbito de protección de su patrimonio, Articulo 13: “Las
tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés
nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas,
embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o
personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas,
previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la
casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su
subsistencia. Igualmente, las tierras cuyos titulares sean Comunidades
Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en
uso, goce o administración. Las de personas naturales indígenas podrán serlo
por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la autorización
de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar
valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras
indígenas, desafectándose las primeras. Los actos y contratos celebrados en
contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”.
En relación a esta
problemática vigente en la actualidad haré referencia a la seguridad jurídica
en cuanto al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, cuya
modificación debe necesariamente llevar a cabo un proceso de participación de
los pueblos interesados, de acuerdo a lo señalado por el convenio 169 de la
OIT, que en su artículo 5 N°2, señala “tales
medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente
por los pueblos interesados”.
Refiriéndonos a las
garantías de Seguridad Jurídica comprendida a “que
ante la imposibilidad de que todas las leyes o reglamentos que se establecen para el orden, control, buen
funcionamiento y acciones de los individuos estén contenidas en un solo documento, como, por ejemplo,
en la constitución, entonces se hace necesario que se encuentren en las demás normativas
judiciales o estatutos legales a fin de que queden establecidas evitando la incertidumbre o indefensión”.[19]
Dichas
disposiciones legales nos llevan a la reflexión filosófica en cuanto al concepto
de territorio en su dimensión tiempo-espacio y territorio desde la filosofía
mapuche como revisamos anteriormente relacionándola también desde el pensamiento
que plantean algunos filósofos revisado en las cátedras de fundamento
filosófico como, por ejemplo, lo que nos bosqueja Immanuel Kant en su Crítica a
la Razón Pura. “El espacio es una representación necesaria a priori que sirve de fundamento
a todas las intuiciones exteriores y no puede jamás concebirse que no haya
espacio, aunque sea perfectamente concebible que no haya objetos en el espacio”.
Esta teoría afirmada desde la filosofía intercultural la
podemos relacionar con la relación tiempo- espacio, visto el territorio no
solamente como un elemento físico y material, sino abarcando todas las
dimensiones como lo expresa el Machi Víctor Caniullán sobre el concepto Mapu, generalmente asocia a Tierra, pero
el machi nos aclara la profundidad de la significancia que involucran el wenumapu, ragiñwenumapu, pvjimapu y
mvnchemapu; dimensiones que abarcan más allá del territorio físico como lo
es el espacio de arriba, espacio intermedio, espacio de los espíritus en la
tierra, espacio de abajo de la tierra.
Por otro lado, el
autor Humberto Giannini señala que “Tiempo
y espacio son las condiciones universales y necesarias de toda cosa existente
en el mundo; el espacio, condición de todos los cuerpos; el tiempo, de los
cuerpos y de la conciencia, pues todo fenómeno psíquico ocurre necesariamente
en el tiempo”. Lo esencial en la filosofía mapuche es profundizar en cómo
se concibe el territorio, finalmente el mapuche rakizuam, se basa en esto, y aquí cobra relevancia lo señalado por
el machi Víctor Caniullan en relación a algunos conceptos en el mundo mapuche.
El wajmapu, “en
el sentido del conocimiento y las relaciones que puede haber entre el che y el
otro (el eymi); con la otra persona, con el Universo. Y también el che en el
sentido del wajontumapu, en el sentido de la relación humana, relación entre
comunidades, relación entre elementos, entre plantas que van existiendo. Es
decir, todo está ahí en relación”. como un espacio
en el tiempo, en donde su duración es permanente, porque ¿cómo podrá un mapuche
vivir sino en su tierra? si lo vemos desde el punto de vista temporal, el
espacio habitado es el suelo o la tierra propiamente tal, pero lo que el pueblo
mapuche resguarda es la permanencia del territorio en toda su dimensión, y es
esto lo que va más allá del presente, tal razón es lo que justifica las
demandas territoriales, en cuanto al
cuidado del ixofillmogen o medio
ambiente. El territorio o wallontumapu
es apreciado en la perdurabilidad del tiempo.
El derecho al territorio (Naguil: 922) enfatiza en que
uno de los aspectos que de alguna manera ha ido en evolución en las reivindicaciones
mapuche, es el cambio en el uso de conceptos, en nociones como territorio, en
vez de tierra, referido no solamente a un cambio semántico, sino que esto alude
a una “reactualización de la concepción
mapuche respecto a su medio natural donde la tierra es complementaria a otros
recursos naturales que, en la visión mapuche, están completamente ligados… No
es solo la tierra como factor de sustento lo que se defiende, sino el
territorio como base física de la cultura y el desarrollo mapuche”.
Así como en el ámbito de los Derechos Humanos, es preciso
citar el pensamiento de Fray Bartolomé de las Casas quien fuera el promotor del
valor de la persona humana y su dignidad, acérrimo defensor de los indígenas y
quien fuera reconocido como “protector universal
de los indios” reconociéndosele como servidor de las causas indígenas, cabe
preguntarse ¿Cuál es el rol de agentes de la Iglesia Católica en la actualidad
frente a las demandas territoriales del pueblo Mapuche? Si bien la Iglesia ha
sido partícipe en los procesos de mediación entre Estado y movimiento mapuche,
carece de la humanidad y sensibilidad con que intervenía Fray Bartolomé de las
Casas.
Para finalizar según la tesis señalada por Sousa Santos
es “que mientras los derechos humanos
sean concebidos como derechos humanos universales tenderán a funcionar como
localismos globalizados, una forma de globalización desde arriba. Para poder
funcionar como una forma de organización cosmopolita, contrahegemónica, los
derechos humanos deben ser reconceptualizados como multiculturales”. Continúa
explicando que al concebirse los derechos humanos como universales (quien cita
a Samuel Huntington) seguirá existiendo un choque
de civilizaciones, lo que nosotros llamaremos un desencuentro
epistemológico, ya que es este desencuentro el que conlleva a una percepción
errada de las demandas del movimiento mapuche, tanto en ámbito político como
social, propiamente tal. Dichas conceptualizaciones aquí estudiadas nos
permiten formular un pensamiento crítico en relación a la escasez de elementos
lógicos argumentativos con los cuales se encapsula la problemática mapuche
excluyendo tan acabado campo de conocimiento como lo es la filosofía
intercultural latinoamericana.
Para poder
desarrollar el interculturalismo crítico como nos señala Fidel Tubino es
necesaria la deliberación intercultural: “Deliberar
interculturalmente en la vida pública a partir del reconocimiento de la
diversidad es la esencia de las democracias multiculturales. Sin embargo, todo
indica que aún estamos muy lejos de ella. y las democracias, o son
interculturales o no son democracias. Lo que abunda en nuestros días son los
discursos sobre la interculturalidad. Pero no es lo mismo hablar de la
interculturalidad que deliberar interculturalmente. Creo que si actualmente hay tanta actividad
discursiva sobre la interculturalidad es porque de alguna manera estamos
percibiendo su imperiosa necesidad y al mismo tiempo, su elocuente ausencia”.
El panorama futuro sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas y
específicamente con el pueblo mapuche, no se funda específicamente en el
reconocimiento a nivel discursivo y de lo estipulado escrituralmente, que por
supuesto es urgente y necesario, sin embargo, no es lo esencial, ya que se requiere además,
de una actitud desde el enfoque de la interculturalidad de parte de los
representantes del estado, en su máxima expresión, puesto que la
interculturalidad no es un concepto sino una forma de comportamiento, y según
esta lectura, dicho comportamiento debe medirse desde los parámetros del
principio de reciprocidad, esto no quiere decir que sea un reconocimiento
puramente discursivo y de manera superficial respecto a la identidad cultural,
sino una forma distinta de relacionar-nos que no genere exclusiones en el momento
de dirimir situaciones complejas en todos los ámbitos que incumben a la
sociedad mapuche en general.
CONCLUSIÓN
Para finalizar de acuerdo a lo
anteriormente analizado, la pérdida territorial mapuche ha ido en detrimento,
influyendo en esto tanto los fenómenos sociales como políticos. Si bien desde
el marco jurídico internacional se reconoce y valora la existencia, permanencia
y resguardo hacia los diferentes pueblos indígenas y se recomienda al Estado
Chileno, así como también la legislación chilena a través de la ley indígena
19.253 resguarda el patrimonio territorial del pueblo mapuche ya que el
artículo 13 se refiere a las limitaciones encargadas de resguardar el
patrimonio territorial mapuche, de gran relevancia jurídica. Así mismo las fuentes
del derecho internacional de los
derechos humanos reconoce en su artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de justicia el cual se refiere a normas aplicables en caso de
conflicto, el derecho internacional opera también en etapas anteriores a estas,
existen otras fuentes de este tales como
los actos jurídicos unilaterales y las decisiones de las organizaciones
internacionales, y “naturalmente la
costumbre y los principios generales del derecho cumplen aun un papel en este
campo que le da un carácter de obligatoriedad internacional”. [20]
Si bien los principios generales del derecho no se encuentran expresamente
formulados en los tratados sobre derechos humanos puesto que derivan del
derecho internacional general o de los ordenamientos jurídicos nacionales, sin
embargo, son principios relevantes como lo es el principio pacta sur servanda o principio de buena fe y el principio de la no
discriminación que es propio del derecho internacional.
Para desarrollar un argumento
jurídico se puede destacar el artículo 1
y 5 de la Constitución Política de la República que están estrechamente
relacionados con el Convenio 169 de la OIT, considerándose en el artículo 1
inciso tercero señala que “el Estado está
al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para
lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y
a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías
que la constitución establece.”. Y en su artículo 5 inciso segundo señala
que “Es deber de los órganos del Estado
respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así
como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes”. De este modo es posible señalar que la promoción de ciertos
derechos establecidos en el mismo convenio 169 como es el derecho a la
participación, a través de la consulta debiera ser considerada al momento de
decidir sobre el proyecto que pretende derogar el artículo 13 de la ley 19.253.
De acuerdo a lo jurídicamente
señalado, cabe destacar el vínculo que se genera respecto a situaciones de
hecho y de derecho en relación a la promoción de un dialogo intercultural, y
tal y como lo señala el autor Fornet Betancourt quien señala lo siguiente
respecto al conflicto “hay que notar que
si se prolonga hasta hoy esta historia de conflicto, ello tiene su explicación
en el hecho de que el reconocimiento ha sido una respuesta insuficiente para
curar la patología de aquellos que se creen superiores y con derecho, por
tanto, a regatearle a otros su dignidad humana”. Pensamos que dignificar la
persona humana perteneciente a un pueblo indígena como sujetos de derecho,
reconocer los valores fundamentales de su cosmovisión, son voluntades que van más
allá de un reconocimiento constitucional en lo sustancial.
Para
analizar con mayor profundidad esta temática, es necesario recurrir al campo de
la filosofía mapuche ; conocer los conceptos relacionados a la resolución de
conflictos reconociéndosele su derecho ancestral; recurrir al marco jurídico
internacional y nacional, revisando cada uno de los artículos vinculantes;
recurrir a la ciencia filosófica desde la concepción iusnaturalista
específicamente la filosofía
intercultural como una posible vía de solución actuando a partir de los
principios fundamentales del derecho internacional, como lo son el principio de
la buena fe, para enfrentar el conflicto de la perdida territorial mapuche.
Entendiendo también la interculturalidad como un proceso en construcción el
cual va decayendo en términos concretos, respecto del proceder político del
gobierno, el cual lo podemos relacionar con lo que señala Fornet Betancour, el querer convivir, debe existir la voluntad,
lo contrario a una precaria apertura intercultural, situación sobre el cual
como sociedad civil se debe reflexionar frente a la construcción del imaginario
mapuche en todas sus expresiones y generar propuestas que consideren los
vínculos de reciprocidad, las reales
relaciones de interculturalidad entre el estado y el pueblo mapuche.
Es
importante también enfatizar en el concepto de Tubino, respecto al
posicionamiento de la interculturalidad en las sociedades democráticas,
esta debe formar esencialmente parte de
una cultura política, entrelazándolo
también con algunas lecturas de derecho político respecto a cómo el derecho
debe llegar a construir una verdad
política, en la cual Mario Verdugo señala que la Constitución escrita no la
desarrolla si no se ve demostrada en la sociedad, por ende en su práctica,
dentro de los lazos sociales e intersubjetividad que apunten a un
reconocimiento serio para contribuir un avance en el
desarrollo de las comunicaciones entre diferentes culturas, ya que reconocer la
diferencia, como pudimos oírlo en la cátedra del filósofo Ricardo Salas es
fundamental para la construcción de las sociedades modernas.
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