martes, 5 de octubre de 2021

¿Vigorización del Poder Ejecutivo en America Latina? Propuestas para la nueva Constitución de Chile sobre atribuciones del Presidente de la República.

 

                                “ Las normas son mil veces violadas, pero tal es el destino de las normas jurídicas, las cuales no dejan de ser buenas porque la realidad las sacude o las supere, a condición de que guardan con ella una cierta tensión, pero las normas además, enseñan, marcan un camino, contribuyen a afirmar ciertos sentimientos a despertar conciencias a aventar prejuicios, a desarrollar ideales superiores de justicia y de tolerancia[1]

Referente a la estructura organizativa del poder ejecutivo en algunos países de América Latina, puedo señalar al respecto que es necesario ser revisado y analizado tanto desde la rama del derecho comparado, como también del derecho internacional.

Como define Bordieu el Estado es una forma de poder político institucionalizado, y bajo esta institución sienta su base la carta fundamental, la Constitución. Un Estado sin Constitución es lo mismo a una Constitución sin Estado, con esto quiero decir que se sustentan materialmente, La Constitución es la norma fundamental de un Estado.  De esta manera el constitucionalismo latinoamericano ha tenido procesos de constante cambio a nivel social, económico y político, constituyendo las primeras constituciones como una nueva y confirmatoria declaración de independencia, como un ideal político. Fue necesaria una larga evolución constitucional para cambiar ciertos criterios, principalmente referente a los principios y reconocimiento de que los derechos y libertades, pertenecen a todos los seres humanos que viven en un Estado y no tan solo a los ciudadanos, por ejemplo. Por otro lado, las constituciones resguardaron principios como el de igualdad, a pesar de todos los procesos que se dieron en el contexto político, golpes de Estado, inclusive, los principios han permanecido vigentes, aunque también es importante señalar que dentro de la Constitución hay una serie de derechos que no figuran, y que a medida que la sociedad va evolucionando, es necesaria también la adecuación de la Constitución respecto a temáticas tan importantes como el ya mencionado principio de igualdad. La Constitución de Chile de 1980 no reconoce a los pueblos indígenas como tales, por ejemplo, ocurriendo lo mismo, siendo ignoradas, desde la primera etapa del constitucionalismo latinoamericano.

En la actualidad en nuestro país se vive un importante proceso de elaboración de un nuevo texto constitucional, siendo el poder constituyente originario el principal agente para consolidar este hecho histórico, eligiendo a sus representantes en la denominada convención constituyente. La Constitución de 1925 crea ya un poder ejecutivo vigoroso en cuanto las atribuciones del Presidente de la República, ya que se pensaba en cambiar el sistema parlamentario por el presidencial. La misma lógica siguió la Constitución de 1980 con algunos cambios, pero sin restarle atribuciones al Presidente, sin desconocer el periodo político (golpe de estado) en el cual se creó la carta fundamental.

Siguiendo como base el principio de igualdad ante la ley, (En Chile no hay persona ni grupo privilegiado) estipulado en el artículo 19 n°2 de la CPE, considero que, respecto a las atribuciones del Presidente de la República estipulada en la misma constitución, artículo 32, dichas atribuciones no se condicen con el artículo 19, respecto a que el título de Presidente de la República recae en una persona, y en este sentido el Presidente de la Republica es quien puede presentar proyectos de ley, sancionarlas y promulgarlas.

Además, se debe respetar la probidad e independencia de la separación de poderes del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial, en este caso el Presidente de la República transita con toda soberanía por todos los poderes del Estado, ya sea conformando leyes, nombrando cargos como el de Fiscal Nacional (artículo 85 de la CPE); así mismo, respecto a remover a su voluntad los ministros de Estado, que en la mayoría de los gobiernos, su cambio, significa un retroceso en materia de avance en la política social. Estos cargos si bien debiera el Presidente seleccionar, también podría ser dividido por algunos ministros nombrados por el poder constituyente para un verdadero cambio de paradigma en la forma de conformar la clase política en Chile. Otra de las atribuciones, es el remover cargos relacionados a las Fuerzas Armadas; respecto a los estados de excepción constitucional, el Presidente de la República me parece necesaria que siga siendo parte de su mandato, pero, con ciertas limitaciones, y al respeto estricto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

A demás como lo mencioné al principio, es necesario revisar el proceder de países vecinos, así por ejemplo me parece interesante que se creen por ejemplo como en Brasil, la Secretaría Especial de Desburocratización, Gestión y Gobierno Digital al alcance de cada integrante de la nación.

 

Bibliografía

Constitución Política Chile

Gross Hector, El Constitucionalismo latinoamericano y la codificación en el Siglo XIX. Pag 158-159

Iramarin Luca, Conferencias INAP, La estructura organizativa del Poder Ejecutivo de los principales países de America Latina. 2021 Visto en https.//youtu.be/GCMnwMccvSY



[1] Justino Jimenez de Aréchaga, citado en El Constitucionalismo latinoamericano y la Codificación en el siglo XIX

No hay comentarios:

Publicar un comentario